Declaración de fallecimiento o aunsencia en herencia

Buenos días:

Mi pregunta es la siguiente ¿Es necesario declarar a alguien fallecido o desaparecido a efectos de que se beneficie de la parte de la herencia, siendo heredero nombrado en el testamento?

Muchas gracias de antemano

1 Respuesta

Respuesta
1

Sin conocer la cuestión en concreto, es difícil dar una respuesta a su pregunta, evidentemente hasta que el testador no fallece no hay herencia, y es por el mero hecho del fallecimiento, por el que se pasa a ser heredero, ahora si hablamos de una persona desaparecida o fallecida( heredero), en este caso esa declaración quien la necesitaría serian los herederos de este heredero, o sus sustitutos en la herencia, para poder acceder a ella.

www.abogadosedo.com

Muchas gracias por su primera respuesta, le concreto.

El testador ha fallecido, nosotros, los herederos no teníamos conocimiento de la existencia de un hermano más, por eso no sabemos si para poder proceder a dividir la herencia es necesario iniciar un procedimiento de declaración de ausencia o fallecimiento. O si por el contrario, podemos realizar un llamamiento de herederos y como no va a aparecer, continuar con la adjudicación y reparto de bienes.

Muchas gracias nuevamente

Lo primero es que les he de aconsejar que acudan a un abogado con toda la documentación, porque sin estudiarla, solo se les puede dar opiniones no totalmente fundadas, ahora bien, lo suyo, es ver los datos que se tienen del nuevo hermano, e intentar notificarle el fallecimiento del padre, para así intentar poder la división de la herencia de modo extrajudicial. De modo contrario, entiendo deberían acudir a la vía judicial, en cuanto a la declaración de ausencia, existiendo el fallecimiento, no lo veo procedente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas