Colaboración comercial en exclusiva

Buenas tardes.


Si una empresa dispone de un colaborador comercial que según contrato es agente exclusivo, por ejemplo ofrece alarmas, y por contrato mercantil no puede vender alarmas de otra compañía. ¿Este colaborador comercial puede a su vez tener colaboradores a los que legalmente pueda no incluir contractualmente la clausula de exclusividad y por tanto sus colaboradores tengan libertad? ¿O estaría obligado por ley a incluir la cláusula de exclusividad en los contratos con sus colaboradores? Teniendo en cuenta que en el contrato de empresa "principal" y colaborador comercial "directo" no se menciona nada al respecto, sólo que puede tener colaboradores.

Muchas gracias.

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Lo lógico sería que el pacto de exclusividad le abarque a usted y asus colaboradores, pues de lo contrario estaría vaciando de sentido ese pacto de exclusividad.

Quedo a su disposición. Un cordial saludo,

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