Responsabilidad Civil - Gestor

Buenas tardes, me pongo en contacto con usted puesto que he visto que el comportamiento negligente de mi gestor me ha supuesto, notorios perjuicios en mi patrimonio ya que este, no ha presentado los impuestos de sociedades y demás obligaciones que corresponden a la persona jurídica incluso habiendo habido requerimientos por la administración. Mi pregunta es si es posible emprender las acciones civiles (solo existen facturas con "Servicio de Gestoría" : no sé si este servicio incluye la presentación de los impuestos pertinentes) y si me podría indicar los plazos de prescripción que corresponden a tal asunto. Un cordial saludo, Gracias.

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La relación que mantiene el Gestor Administrativo con sus clientes, tiene la calificación jurídica de un contrato de arrendamiento de servicios, figura que viene sucintamente definida en el artículo 1544 de nuestro Código Civil, que la caracteriza en los siguientes términos:
"En el arrendamiento de servicios, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto."

El Código Civil, en lo relativo al incumplimiento de las obligaciones, dispone en su artículo 1101:
"Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento sus obligaciones incurrieren en dolo, NEGLIGENCIA o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas."
Completando la citada norma, el artículo 1104 del mismo cuerpo legal, se manifiesta en los siguientes términos:
"La culpa o NEGLIGENCIA del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar."
El plazo para reclamar el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios es de 15 años.

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