El documento privado al que se refiere, refleja un préstamo (tal como usted lo describe) y por tanto, es un reconocimiento de deuda.
El reconocimiento de deuda, sin más, de acuerdo con el Código Civil de Catalunya, prescribe a los 10 años, si el acreedor no reclama la deuda dentro de dicho plazo.
Pero este plazo es general, según lo reflejado en el contrato y el negocio jurídico del cual dimana la deuda, este plazo de 10 años, podría ser inferior. Para determinarlo es preciso un examen del documento.
Puede reclamarse aunque la deuda solo esté reconocido en un documento privado.
Si la cuantía de la deuda es superior a 2000 euros, la demanda para su reclamación al deudor debe ir suscrita por abogado y también es preceptiva la representación por procurador.
Por tanto, si su deseo es reclamar judicialmente la deuda, debe acudir a un abogado de su elección, y si no tiene medios suficiente para hacer frente a los gastos que esto puede representar, personese en el Colegio de Abogados del Partido Judicial al que corresponde su municipio y solicite que le sea nombrado abogado del turno de oficio, y al mismo tiempo, solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita. En el mismo Colegio le indicarán cuales son los requisitos y como formular la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.
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