Actuación de la administración

hola, tengo una duda si la Administración decide revocar un acto administrativo por el cual reconocía a un particular
la titularidad de una administración de lotería. La decisión se adopta
transcurridos cinco años desde que se notificó el acto administrativo. El
motivo alegado para la revocación es que no se respetó en su momento la
distancia que debía mediar con respecto a otras administraciones de loterías.
¿Es legal la actuación administrativa? ¿Cómo debería haber
actuado? ¿Qué debe de hacer el propietario?

Gracias

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Respuesta
1

Habría que conocer mas datos de ese acto administrativo de revocación ya que pudiera ser necesaria una declaración previa de lesividad.

Pero si han transcurrido 5 años estaríamos fuera de plazo para la declaración de lesividad ya que el tiempo máximo sino me equivoco son 4 años. Se podría entender nulo por prescindir totalmente del procedimiento legal? Tendría derecho a indemnización el propietario de la lotería?

muchas gracias

Como ya le he señalado habría que conocer mas datos, da la impresión de que cuanto menos es un acto anulable, pero ello requiere una actuación por parte del, perjudicado en forma y dentro del plazo existente para ello, datos que desconozco.

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