Problema con un caso de notificaciones

Buenos días

Tengo dudas sobre si en el siguiente caso la notificación sería o no defectuosa, es como sigue:

Alguien recibe en su domicilio, y mediante correo ordinario, una notificación dentro del plazo de 10 días que marca la ley, la carta se la queda el portero y por despecho ésta no se la hace llegar a su destinatario. "en este caso entiendo que la notificación no sería válida al no haberse enviado por correo certificado y que contraviene el párrafo 1 del artitculo 59 del LRJPAC".



Sin embargo el caso se complica un poco más y dice : un mes después el ayuntamiento realizó un segundo intento de notificación mediante correo certificado. En esta ocasión su destinatario la rechazó. Aquí tengo mis dudas sobre si la notificación es defectuosa, no se si porque la administración no ha cumplido con el plazo de los diez días o bien porque desde la primera notificación no puede pasar más de tres días para enviar la segunda;y en el caso de que fuera defectuosa , ¿se subsanaría automáticamente por el hecho de que su destinatario la hubiera recibido?


Si pudieran sugerirme algo les estaría muy agradecido.


Un saludo


Francisco Belchí



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En primer lugar, la primera notificación realizada no sería válida, aunque se realize dentro de los diez primeros días, ya que por correo ordinario no se puede tener constancia de que la comunicación haya sido recibida por el afectado o interesado. De hecho, en los correos ordinarios ni se indica a quién se le ha dejado la carta, por lo que la Administración no puede saber, ni demostrar, si la recibió el portero, el afectado, o cualquier vecino.

La segunda notificación sí que sería válida, ya que se realiza por correo certificado, y como menciona el artículo 59.1 de la LRJPAC: "Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado."

La notificación en sí sería defectuosa por realizarse la misma fuera del plazo establecido, que es de diez días.

Pero los efectos que puede tener no tienen por qué ser negativos, es decir, no siempre va a crear una nulidad de actos, sino que dependerá del acto que se comunique. Normalmente, si se notifica fuera de plazo, el acto comunicado empezará a contar desde la fecha de recepción, ya que sino nos encontraríamos ante una indefensión.

Muchas gracias Bolony por la claridad y la rapidez en tu respuesta. Estaba enfocando la segunda notificación desde otra punto de vista, pero me ha convencido tu respuesta.

Un saludo y gracias de nuevo.

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