De entrada ya le digo que el procedimiento es del todo irregular, incluso con posibles -repito posibles- responsabilidades por varias razones:
1º) El procedimiento a seguir es el cauce del art. 56.1 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de la Entidades locales.
2º) Es necesario tener constancia en ese Ayuntamiento de la existencia de una imprecisión física en los límites de la finca POR de propiedad municipal, inscrita en el Registro de la Propiedad en el Tomo __, Libro __, Folio __, Finca __, y en el Inventario de Bienes de dicho Ayuntamiento.
3º) Ese Ayuntamiento carece de potestad aunque hipotéticamente y a efectos dialécticos fuera el propietario de la misma -cuestión que habrá de debatir y llegado el caso judicializar-, para actuar fuera de su término municipal, porque se impone previamente estar inscrita en el Registro de la Propiedad y además ha de constar en el Inventario de Bienes del Consistorio.
4º) En cualquier caso, será el Ayuntamiento donde se encuentre físicamente la referida finca a día de hoy el competente para iniciar el expediente.
El "Expediente de Deslinde y Amojonamiento" -que así es como se denomina- requiere forzosamente una documentación precisa y tasada, además de unos actos administrativos que no se han llevado a efecto, de los que ustedes debería haber estado presentes y habérselo participado conforme a Derecho.
Yo no se el valor de dicha propiedad ni las intenciones de litigiosidad que ustedes tienen, pero les aconsejaría pusieran el asunto en manos de un Abogado que conociera tanto el Derecho Administrativo y Civil, porque es a lo que se van a enfrentar.
De entrada les aconsejaría las siguientes acciones:
1ª) Presentar el lunes a primera hora un escrito dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de XX en el Registro del Ayuntamiento donde está actualmente inscrita la finca para denunciar el caso, conservando la copia. Incluso hoy domingo se pueden acercar a su casa para poner en su conocimiento el asunto, porque puede que esté ausente del mismo.
2ª) Presentar un escrito en el Ayuntamiento que pretende hacer el deslinde, exigiendo copia de todo el expediente por haberse tramitado de forma irregular y vulnerar el derecho a la propiedad privada conforme el art. 33.1 de la Constitución y el art. 348 del Código Civil, por existir un claro abuso de extralimitación de poder administrativo al traspasar sus fronteras físicas del término municipal sobre el que se asienta ese Ayuntamiento, lo que a su vez es una transgresión del art. 103.1 de la Norma Máxima porque han de actuar siempre y en cualquier caso con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
3º) Presentar una denuncia en el Juzgado Penal que corresponda a esa localidad al amparo del párrafo segundo del art. 349 del Código Civil.
4º) Contratar los servicios de un Abogado el lunes sin falta y que se persone en los actos.
En caso contrario, ya le anticipo que sus derechos serán atropellados y si decide posteriormente atacar la situación, le dirán que porqué no lo hizo usted desde el primer momento.
Ruego cierre y valore