Deslinde de parcelas

Mis padres tienen una parcela en el término municipal del Ayuntamiento "A" y una de las parcelas que colindan con la suya, es propiedad del ayuntamiento "B", aunque ambas parcelas están integramente dentro del término municipal del Ayuntamiento "A".

El Ayuntamiento "B" que dice a su parcela le faltan metros, respecto de los que aparecen en sus escrituras de propiedad, nos manda una comunicación en la que nos dice que ha iniciado un expediente de deslinde de la parcela de propiedad municipal y señala fecha para el acto de Apeo.

Ambas parcelas se compraron hace muchos años y carecen de vallado, pero los restos de la cerca que separaba ambas parcelas aún existen y son visibles.

¿Puede un Ayuntamiento hacer esto cuando las parcelas están fuera de su término municipal, aunque una de las parcelas sea de su propiedad?

¿Tengo qué permitir la entrada en mi parcela y que coloquen el linde donde ellos digan que debe estar?

¿No tendrían que haber acudido al juzgado?

¿Qué puedo hacer?

Perdonad que no indique con exactitud el lugar donde ocurre esto, pero no quiero que sepan antes de la cuenta que no nos vamos a oponer a lo que quieren hacer, si os puedo decir que en en Andalucía.

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¿El relato de los hechos es como usted lo hace o ya ha habido intimación previa de iniciación de un expediente administrativo que ustedes no estuvieron presentes por la causa que fuere?

¿Ha comprobado en el Registro de la Propiedad y en sus escrituras que he de suponer tendrá en su poder, quien el el propietario registral de esa finca que linda con la suya?

Hola buenas noches:

  Muchas gracias por la prontitud en responder, le amplio la información de que disponemos.

  Esta es la primera notificación que nos hacen y en la misma notificación nos dice que en sesión ordinaria el pleno del ayuntamiento "B", aprobó la propuesta de acuerdo de incoar expediente de deslinde de finca, en el término municipal del ayuntamiento "A" y se adoptaron los acuerdos de iniciar el expediente de deslinde y señalar la fecha para la realización del acto de apeo, comunicar a los interesados, publicar los acuerdos en el B.O.P. diario de mayor difusión de la provincia, tablones de edictos de ambos ayuntamientos, comunicar a los interesados y dar plazo para alegaciones.

   Todo en uno.

  Mis padres si tienen las escrituras de su parcela. Pero por lo que se dice en la notificación el Ayuntamiento "B" no tiene escrituras sino un documento privado y aunque tienen la parcela inscrita en el libro inventario de bienes, no la tienen inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que al parecer se ignora la finca registral de la que se segregó esa parcela, los vendedores hace tiempo que fallecieron y no se hizo en su día la anotación en el Registro.

  El vallado que separaba ambas parcelas, aunque semienterrado, sigue siendo visible.

  Gracias.

De entrada ya le digo que el procedimiento es del todo irregular, incluso con posibles -repito posibles- responsabilidades por varias razones:

1º) El procedimiento a seguir es el cauce del art. 56.1 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de la Entidades locales.

2º) Es necesario tener constancia en ese Ayuntamiento de la existencia de una imprecisión física en los límites de la finca POR de propiedad municipal, inscrita en el Registro de la Propiedad en el Tomo __, Libro __, Folio __, Finca __, y en el Inventario de Bienes de dicho Ayuntamiento.

3º) Ese Ayuntamiento carece de potestad aunque hipotéticamente y a efectos dialécticos fuera el propietario de la misma -cuestión que habrá de debatir y llegado el caso judicializar-, para actuar fuera de su término municipal, porque se impone previamente estar inscrita en el Registro de la Propiedad y además ha de constar en el Inventario de Bienes del Consistorio.

4º) En cualquier caso, será el Ayuntamiento donde se encuentre físicamente la referida finca a día de hoy el competente para iniciar el expediente.

El "Expediente de Deslinde y Amojonamiento" -que así es como se denomina- requiere forzosamente una documentación precisa y tasada, además de unos actos administrativos que no se han llevado a efecto, de los que ustedes debería haber estado presentes y habérselo participado conforme a Derecho.

Yo no se el valor de dicha propiedad ni las intenciones de litigiosidad que ustedes tienen, pero les aconsejaría pusieran el asunto en manos de un Abogado que conociera tanto el Derecho Administrativo y Civil, porque es a lo que se van a enfrentar.

De entrada les aconsejaría las siguientes acciones:

1ª) Presentar el lunes a primera hora un escrito dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de XX en el Registro del Ayuntamiento donde está actualmente inscrita la finca para denunciar el caso, conservando la copia. Incluso hoy domingo se pueden acercar a su casa para poner en su conocimiento el asunto, porque puede que esté ausente del mismo.

2ª) Presentar un escrito en el Ayuntamiento que pretende hacer el deslinde, exigiendo copia de todo el expediente por haberse tramitado de forma irregular y vulnerar el derecho a la propiedad privada conforme el art. 33.1 de la Constitución y el art. 348 del Código Civil, por existir un claro abuso de extralimitación de poder administrativo al traspasar sus fronteras físicas del término municipal sobre el que se asienta ese Ayuntamiento, lo que a su vez es una transgresión del art. 103.1 de la Norma Máxima porque han de actuar siempre y en cualquier caso con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

3º) Presentar una denuncia en el Juzgado Penal que corresponda a esa localidad al amparo del párrafo segundo del art. 349 del Código Civil.

4º) Contratar los servicios de un Abogado el lunes sin falta y que se persone en los actos.

En caso contrario, ya le anticipo que sus derechos serán atropellados y si decide posteriormente atacar la situación, le dirán que porqué no lo hizo usted desde el primer momento.

Ruego cierre y valore

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