Calculo embargo de nomina

Tengo una duda con la cantidad que han embargarme de nomina por parte de un acreedor.-

Me han entregado la siguiente nomina por los siguientes conceptos:

Salario base ... 1.045,70

Complementos

"ad Persona"... 419,66

Paga extra prorra... 244,23

TOTAL ... 1.709,59

Reteniendome las siguientes cuantías

irpf ... 205,15

s.s. ..................... 109,41

Y en concepto de RETENCIÓN JUDICIAL FIJA ... 192,65 €

LIQUIDO A PERCIBIR ... 1.202,38 €

La cantidad reclamada es de 102.786 €

¿La cantidad embargada es la correcta?

Respuesta
1

En primer lugar ha de tenerse en cuenta que las cantidades que pueden ser embargadas en una nómina se regulan por ley.

Ha de tenerse en cuenta que, exceptuando los embargos que pueden generarse como consecuencia del impago de pensiones de alimentos a los hijos en casos de divorcio, en cuyo caso se realizará un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia, en el resto de embargos se sigue el siguiente orden:

- La cuantía equivalente al primer salario mínimo interprofesional es inembargable.
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo - interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo - interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Por lo tanto, en tu caso concreto, ha de calcularse aplicando el Salario Mínimo Profesional vigente a la fecha en que se lleva a cabo el embargo, fecha a la que no se ha hecho referencia en tu consulta.

En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar al trabajador.

Gracias y disculpa, porque no di el dato, la nómina es de este mes del 1 al 31 de Enero 2013, tenia claro los porcentajes, pero mi duda es que según esta nomina la partida de RETENCIÓN JUDICIAL FIJA, no es la cantidad que e tendría que haber embargado.

gracias

En primer lugar, disculpa no haber aclarado tu duda.

Ahora bien, sabiendo que la nómina a que haces referencia corresponde al año 2013, voy a intentar responderte, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 3 del Real Decreto 1717/2012 de 28 de diciembre por el que se fija el SMI para el año 2013.

Por lo tanto,

- Tu salario neto mensual (una vez descontado IRPF y Seguridad Social) asciende a 1.395'03€.

- Si multiplicamos 1.395'03€ por 12 mensualidades suma un total de 16.740'36€.

- Ahora, aplicamos los porcentajes a los que hice referencia en mi anterior respuesta y tenemos que, si el Salario Mínimo Interprofesional ANUAL inembargable son 9.034'20€, de los 16.7.40'36€ anuales que percibes, 9034'20€ son inembargables.

- Si a los 16.740'36 restamos 9.034'20, nos quedan 7.706 €, los cuales hemos de multiplicar por el 30%, lo que nos da un total de 2.311'18€.

- Por último, estos 2.311'18 € anuales hemos de dividirlos entre 12 mensualidades lo que nos da un total de 192'65€.

Por lo tanto la cuantía de nomina que se te ha embargado si que es la correcta.

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