¿Gananciales o separación de bienes?

Hola, me caso en 1 mes... Y me gustaría saber que es lo que nos interesa más, si casarnos en gananciales o en separación de bienes. Ya he estado consultando en internet pero tengo dudas. En Castilla y León, si no me equivoco el régimen por defecto es el de gananciales.

Y la cuestión es la siguiente: mi novio y yo tenemos una vivienda cada uno, la cuál ahora ninguna es la vivienda habitual y cada uno está pagando su respectiva hipoteca. Lo que me gustaría es en un supuesto de deuda hipotecaría esto sólo le afecte al titular de la vivienda y no al cónyuge. Con gananciales si la vivienda se adquirió, previo al matrimonio... Y sobre dicha vivienda durante el matrimonio surgiera una deuda hipotecaria... Quién tiene obligación legal de pagarla?.

En caso de separación de bienes, que derecho tiene el cónyuge en caso de fallecimiento del otro cónyuge, ¿el mismo que en gananciales?. Y ¿en caso de herencias durante el matrimonio?.

Y por último si quisiera cambiar el régimen matrimonial que por defecto tengo en mi comunidad, ¿sería recomendable antes o después de la celebración del matrimonio?.

Muchas gracias.

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En el caso de bienes privativos de un solo cónyuge sobre los que se adquiera una hipoteca, dado que hay un solo titular del bien, la hipoteca solo afectaría a este, si bien, se debería hacer consta esto en la escritura de la misma, para mas seguridad. En cuanto a casos de herencia, el cónyuge tiene el mismo derecho independientemente de estar en uno u otro régimen, pero evidentemente, la diferencia esta en los bienes adquiridos durante el matrimonio que en gananciales en principio serán de los dos y en separación de bienes solo del adquirente. En cuanto a la pregunta sobre herencias durante el matrimonio, entendiendo quieres preguntar sobre la recepción de una herencia estando vigente el matrimonio, las herencias son privativas independientemente del régimen en que se este. En cuanto a cambiar el régimen siempre es recomendable previo al matrimonio, para ello tendríais que ir los dos al Notario, y otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales acogiéndoos a la separación de bienes, que se tendrá que inscribir en el Registro Civil.

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