¿Pueden abrirse ventanas a una finca rústica ?
Mi suegra ha heredado una finca rústica en un pueblo, que se encuentra en el límite del casco urbano del municipio. Según la escritura de propiedad y las notas del Registro de la Propiedad, la finca linda con el núcleo urbano. Pues bien, un vecino que tiene una propiedad urbana lindante con esta finca rústica, aprovechando una donación a sus hijos ha inmatriculado esta finca en el Registro de la propiedad, modificando los lindes de esta e inscribiendo un camino vecinal de aproximadamente 4,5 m ante ambas fincas. El registro de la propiedad ha inscrito la finca sujeta al art. 207 de la Ley Hipotecaria, encontrándonos aun dentro del plazo de 2 años que establece este para que surta efectos frente a terceros. Sobre esta finca se ha construido una vivienda, y han abierto varias ventanas a la finca rústica de mi suegra, en base (según los propietarios) a:
i.- En el Catastro aparece una superficie no definida entre ambas fincas. No así en la realidad puesto que la rústica se siembra hasta el límite con la pared de las fincas urbanas con las que delimita desde hace muchos años. Hay ortofotos desde 1950 que lo demuestran.
Ii.- Que existiría un camino privado o servidumbre para el acceso a las fincas. Esta situación de haberse producido, desde 1950 ya no existe por el reportaje fotográfico de que se dispone.
Solicitado al Ayuntamiento aclaraciones sobre la existencia o no de ese camino, este nos dice que no existe un camino rural según la Ley que regula las Bases de Régimen Local, pero que puede existir un camino privado o servidumbre.
¿Pueden abrir ventanas a la finca rústica en alguno de los dos supuestos?
- Que se trata de una medianera.
- Que exista una camino privado o servidumbre (de paso en todo caso, que no de luces).