Al no existir contrato queda usted a expensas de lo que el propietario quiera hacer. Yo no le recomendaría que alquilara un piso sin contrato, porque podría tener problemas a la larga, ya que tendrá que demostrar la existencia del contrato, si tiene necesidad de ello en algún momento.
Si lo hace finalmente, le recomiendo que no pague el alquiler en mano, que lo haga mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria, para tener, al menos una prueba de la existencia del contrato verbal. La ley señala que para los arrendamientos en los que no se haya fijado el tiempo de duración, éste se entenderá hecho por 1 año.
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Jaime López Collado Barcelona. Avda Diagonal 469, 2 2
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