Jura de cuentas

Gracias por dedicarnos una parte de vuestro valioso tiempo
el plazo para reclamar una jura de cuentas es de 3 años, pero cuando comienza a contar:
Desde el momento que solicito la venia, desde el momento que se me concede, o desde el momento que mi ex-abogado presenta su última diligencia.
Me explico:
En este caso es por una herencia, la última actuación de mi ex-abogado es es de 06/02/2010 y me solicito la venia el 20/02/2010
me presenta jura de cuentas en juzgado con fecha 19/02/2013, y entonces, si es desde la última actuación el plazo de tres años ha pasado, pero él se basa en la fecha de concesión de la venía...
Otra cuestión más, ¿dónde puedo ver alguna sentencia al respecto...?

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El plazo para reclamar los honorarios devengados es efectivamente de 3 años según el art.1.967 del Código Civil. El último párrafo de este artículo señala que el cómputo comenzará a contarse desde que dejaron de prestarse los servicios, es decir, desde que tuvo lugar la última diligencia practicada en el procedimiento en el que se pide la jura de cuentas (sin contar la propia jura de cuentas, lógicamente).

Por lo dicho, dependerá de cuál fuera la última actuación judicial, que en estos casos debe ser la resolución judicial que admite la venia del letrado y, por tanto, el cambio de abogado.

A este respecto, esta sentencia trata de todos estos aspectos, aunque tenga en cuenta que aquí la venia se solicitó habiendo transcurrido esos 3 años.

Tenga también en cuenta que el plazo de 3 años es de prescripción, no de caducidad. Quiere esto decir que si el abogado hubiera reclamado los honorarios por cualquier medio acreditable (fax, burofax, mail...) durante ese tiempo, el plazo se habría interrumpido y vuelto a comenzar su cómputo desde la última notificación. Aunque parece que esto no ha ocurrido.

En cuanto a dónde más puede ver una sentencia al respecto, le recomiendo el buscador de jurisprudencia del CGPJ o CENDOJ:

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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