Derecho de paso en parcela privada

Tengo una era que es urbana, de 5 de fachada y 10 de fondo, entonces el vecino de al lado su parcela era igual a la mía, pero se ha cogido porque ha querido 1m de mi parcela por lo tanto la de él tiene 6 metros de fachada y la mía 4m. En ese metro más de fachada se ha cogido un fondo de 3 metros, por lo tanto la separación entre parcelas ya no es una linea recta, sino que hace un rescolde. De forma que en este rescolde ha sacado una puerta en la parte posterior, de forma que si tiene derecho a esa puerta yo tendría que dejar un paso entre las dos parcelas para que pueda entrar por esa puerta. ¿Legalmente me puede obligar? ¿Tiene derecho a servidumbre?

1 respuesta

Respuesta
1

Tal como lo explica, su vecino ha ocupado ilegalmente un terreno que era de usted.

Vaya al Ayuntamiento y solicite una entrevista con el técnico del catastro, lleve la escritura de su parcela y compruebe, sobre los planos que, efectivamente, el vecino ha ocupado su parcela.

Si es así, debe ir a un abogado, ya que el procedimiento judicial para obligar a su vecino a desocupar el terreno, requiere que la correspondiente demanda judicial se presente con abogado y procurador.

pero la puerta esa que ha abierto, le da derecho a servidumbre al llevar mucho tiempo abierta?. o simplemente al ponerlo en juicio, como es una ocupación ilegal, debería tener que dejar ese terreno.? gracias

¿Cuánto tiempo hace de esa ocupación?

20 años o más.Porque nos estuvo diciendo el propietario de la parcela de al lado que no pasaba nada, que ya firmaríamos un papel para que no hubiera problemas y luego se negó, y fue pasando el tiempo. Ahora queríamos vallarlo o algo, sobre todo para que no pueda entrar la gente, y porque un familiar de ese propietario dice que como ha pasado ya más de 20años se puede llamar a ello. ¿es cierto?

Los metros que su vecino ha ocupado de su parcela, se los tiene que devolver a menos que haga 30 años y que usted permita esa ocupación.

Vaya al Ayuntamiento y pida entrevistarse con el técnico del catastro. Le darán día y hora y vaya a esa cita con su escritura. Comprueben con las escrituras en la mano que el catastro y la escritura de su propiedad concuerdan en metros y extensión, y si esto es así, usted tiene todo el derecho a reclamar a su vecino el terreno que ha ocupado y que es de usted.

No tiene derecho a construir sobre su propiedad, ni un metro ni un centímetro.

Si, comprobado con el catastro, es tal como usted dice, vaya de inmediato, no deje pasar más tiempo a un abogado, porque para interponer una reclamación judicial contra su vecino, es preciso por la que ley lo exige, que tenga usted abogado y procurador.

Posiblemente no será necesario llegar al juzgado, y todo pueda arreglarse mediante una negociación, pero permita que sea el abogado quien negocie con su vecino la forma de compensarle por esos metros que ha cogido y que no son suyos.

Insisto que sin la comprobación en el catastro no es posible que yo le diga que hacer exactamente, pero si en el catastro se comprueba que, efectivamente su vecino a construido sobre terreno del que no es propietario, la cuestión ya no es el derecho de paso, sino encontrar la forma de que él le compense económicamente, o bien en el caso más extremo, quite de su parcela la edificación que ha construido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas