Costas de Penal

Hola, tengo un pleito Penal y yo soy la acusación particular. Una vez haya sentencia, ¿La parte demandada es condenada a costas? ¿Como se pagan esas costas?

Gracias

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Si y así lo dispone el Código penal: Artículo 123 Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta

Cuando se termina el procedimiento por sentencia firme, el abogado presentará un escrito al juzgado con la relación de los gastos que ha tenido la acusación particular y una vez aprobados por el juzgado se reclamarán al condenado a su pago. Si el condenado no hiciere pago de ellas, se le embargarán bienes en cantidad suficiente y finalmente se hará pago a la cantidad a la parte.

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