Comprar VPO segunda transmisión

Mi situación es la siguiente. Mi pareja y yo estamos buscando un piso para comprar y vimos uno que nos gusto mucho. Pedimos la nota simple a la inmobiliaria y vimos 2 cosas que nos preocuparon y de las cuales querríamos saber las implicaciones para nosotros antes de hacer ninguna oferta en firme:

1. La vivienda es una VPO de promoción privada. Se construyo en 1987 y tras preguntarlo a la Generalitat me dijeron que en 30 años quedaba libre, es decir, en menos de 4 años ya. Mis preguntas respecto a esto son: ¿Una vez pasados los 30 años queda automáticamente liberada o debo realizar algún tramite, pagar algún impuesto, etc? Mas allá de la limitación del precio de venta (la compraríamos por un valor inferior a este), ¿nos afecta en alguna otra cosa? Me han dicho que debemos apuntarnos como solicitantes de VPO para poder adquirirla...

Por si ayuda, residimos en Cataluña y la vivienda también se sitúa ahí. Seria nuestra residencia habitual, no tenemos otra ya que actualmente estamos de alquiler.

2. En la nota simple también hemos visto que la vivienda figura con una superficie de 90m2, cuando en realidad nos han dicho que tiene, y realmente lo parece, 150m2 + 50m2 de patio. La vivienda es de una sola planta. ¿Esta diferencia entre lo registrado y lo real que nos implicara? ¿Nos puede traer problemas legales de algún tipo?

Muchas gracias de antemano por su tiempo y perdón por la batería de preguntas pero no tenemos experiencia en este tipo de lides y no quisiéramos dar un paso en falso.

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Las obligaciones con respecto a las viviendas de VPO son dedicarlas a la vivienda habitual, no poder poseer más de una, mantenerlas en buen estado de conservación, y en función del caso no poder venderlas por un precio superior al establecido.

Una vez que finalice la protección, finalizan esas obligaciones, así como las ventajas que pudieran existir, como las fiscales a la hora de tributar o adquirir la vivienda. No deben pagar ningún impuesto una vez que finalice la protección, ni en principio hacer nada, salvo que la fueran a transmitir, en ese caso necesitarían justificar al comprador y/o al banco, que había finalizado la protección, con un certificado de la Consejería de Vivienda competente.

El tema de la superficie es más complicado, es muy extraño que exista tanta diferencia y debería tratar de averiguar el por qué. No es que forzosamente le ocasione ningún problema, ya que si compran, compran el piso en el estado y dimensiones que tenga, independientemente de lo que ponga el Registro y no debería ocasionarles problemas legales de ningún tipo (podría ser diferente si por ejemplo se tratara de una plaza de garaje no cerrada), pero evidentemente lo oportuno es que las cosas figuren escrituradas como en realidad son. Le recomendaría que mirase a ver con que superficie figura en el Catastro, a ver si se aproxima más a la realidad.

Espero haberle servido de ayuda y continúo a su disposición para cualquier otra consulta. Para una atención más personaliza puede ponerse en contacto conmigo a través del correo: [email protected]

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