En caso de varios embargos sobre subsidio por desempleo, ¿El INEM puede exceder sobre el 30%?
Si alguien tiene embargos por préstamos personales hasta 50.000€ y cobra de paro 900€, sin propiedades ni nada a su nombre, ¿entiendo qué la reclamación de embargo se dirigiría del juzgado al INEM? En este caso creo que sólo le podrían embargar hasta unos 78€, ¿el 30% desde los 642 del SMI hasta los 900 no? ¿Qué sucede con el resto de bancos acreedores? ¿Les indica el INEM a los siguientes juzgados que existe un embargo previo y que no puede dar cumplimiento? Por otro lado, si la persona en uno de esos personales por ejemplo de 10.000€ y ya en via judicial, tuviera la oportunidad de liquidar la deuda un año después, ¿hablaría con el banco o con el juzgado? Si bien entiendo que con el juzgado, a cuanto ascendería con intereses a banco, ¿juzgado y costas? Y si la persona una vez recibida la demanda no contesta y pasa, tiene alguna consecuencia (¿además del embargo) por pasar?