En caso de varios embargos sobre subsidio por desempleo, ¿El INEM puede exceder sobre el 30%?

Si alguien tiene embargos por préstamos personales hasta 50.000€ y cobra de paro 900€, sin propiedades ni nada a su nombre, ¿entiendo qué la reclamación de embargo se dirigiría del juzgado al INEM? En este caso creo que sólo le podrían embargar hasta unos 78€, ¿el 30% desde los 642 del SMI hasta los 900 no? ¿Qué sucede con el resto de bancos acreedores? ¿Les indica el INEM a los siguientes juzgados que existe un embargo previo y que no puede dar cumplimiento? Por otro lado, si la persona en uno de esos personales por ejemplo de 10.000€ y ya en via judicial, tuviera la oportunidad de liquidar la deuda un año después, ¿hablaría con el banco o con el juzgado? Si bien entiendo que con el juzgado, a cuanto ascendería con intereses a banco, ¿juzgado y costas? Y si la persona una vez recibida la demanda no contesta y pasa, tiene alguna consecuencia (¿además del embargo) por pasar?

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Sus cálculos son correctos. Bueno, exactamente deberían retenerle 77'58€ (el SMI es de 641,40€).

El resto de los acreedores deberán "ponerse en cola", o simplemente dar por perdido su crédito, aunque si el expediente está en fase de ejecución, éstas no caducan nunca.

Exacto; como el INEM no puede retener más de ese subsidio, cualquier otra comunicación que recibiera de Juzgados debería contestar que ya está practicando una retención y sobre su líquido no puede aplicarse otros embargos, y posiblemente añadirán la previsión de finalización.

Para liquidar un tema que está en vía judicial, siempre es mejor hablar con el abogado que ha dirigido la demanda en nombre del banco. En el mismo Juzgado le informarán de su nombre, y ud. mismo (o hágame otra pregunta y le informo) podrá localizar su teléfono y alcanzar con él los pactos que puedan alcanzarse. En este punto convendría pactar la liquidación de intereses y costas con el mismo abogado. Si tiene oportunidad de liquidarlo en un solo pago, seguramente podrá conseguir descuentos o quitas interesantes.

El hecho de no contestar una demanda impide que el demandado pueda oponer los motivos por cuales, quizás, considere que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, además de continuar el procedimiento su curso sin notificarle nada más, a excepción de la sentencia. En caso que se trate de una ejecución no tiene mayores consecuencias, a no ser que se trate de un llamado título no judicial, en cuyo supuesto podría oponerse como he dicho antes.

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