Juicio nave
Estimado Sr, después de mucho tiempo le comunico. Hemos celebrado juicio pendiente de sentencia. Antes juicio, llamamos hicimos acta notarial estado abandono de las naves y se las metimos al contrario como hechos nuevos, art 286 Enjuiciamento Civil, ya que me llamaron a una reunión para cambiar la forma de contrato, y asimir una nueva constructora la terminación de las naves.
Se tuvo que incorporar a la demanda y comunicarlo a los contrarios. El efecto demoledor, aunque el juez lo desestimo, esta incorporado al proceso. Y cambio la percepción del juez en el juicio.
Se tuvo que incorporar a la demanda y comunicarlo a los contrarios. El efecto demoledor, aunque el juez lo desestimo, esta incorporado al proceso. Y cambio la percepción del juez en el juicio.
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Respuesta de joseamart
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