¿Tengo derecho a sustitución de un bien si éste es defectusoso?

Buenas tardes, le escribía, porque compré un adaptador de corriente para un portatil en una tienda de electrónica. He ido hoy y me dice el vendedor que el no puede tomar esa decisión y que el jefe está de vacaciones y no vuelve hasta el lunes, por lo que quería preguntarle si tienen obligación de cambiarme el producto defectuoso (ya que no funciona) y en caso de ser así... Que plazo tengo legalmente para cambiarlo? Pues lo compré el viernes pasado y si me espero al lunes de la semana que viene creo que pierdo todo derecho a que me lo cambien...

Si tiene la obligación podría decirme que legislación lo contempla? He ojeado la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo el RDL 1/2007 pero no me saca de dudas.

Muchas gracias.

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No soy un especialista en la materia de consumo, pero tengo una idea muy clara: el establecimiento vendedor responde frente al consumidor por los vicios y defectos. El plazo mínimo de garantía de los bienes de consumo es con carácter general de 2 años. Dentro de esos 2 años el consumidor tiene derecho a reclamar ante el vendedor la falta de conformidad con el producto entregado y exigir su saneamiento. Cualquier garantía inferior a 2 años es nula.

En ese sentido, el art. 118 del RDL que citas dice:

Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.


Y por su parte, el art. 123 establece el plazo de 2 años que comentamos.

Yo creo que dará tiempo a que el Jefe vuelva de vacaciones ¿verdad?

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