Perfección de una donación

Acepte una donación en nombre de mis hermanos sin el correspondiente poder. Al mes fue revocada por el donante por la falta de poder. Ni la escritura de donación ni revocación fueron inscritas en el registro. Posteriormente esas fincas fueron aportadas a una sociedad mercantil que tardo varios años inscribirlas, lo que no fue posible porque los donatarios de las fincas objeto de la donación revocada se habían adelantado y habían inscrito la donación revocada, al no constarle al registro la donación, mi pregunta es si la donación queda perfeccionada por el hecho de inscribirla, y si se podía inscribir al haber pasado casi 10 años desde que se realizo. Y por ultimo si la empresa puede pedir responsabilidades.

Respuesta
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Deduzco que lo que usted me cuenta tiene su origen en un fallo del Registro de la Propiedad, que inscribió una donación en la que usted figuraba como mandatario verbal de sus hermanos. Aunque quizás no se deba a un error del Registrador, sino a que sus hermanos hayan hecho alguna escritura aceptando expresamente esa donación y silenciando que hubo una revocación previa.

Lo que no acabo de entender muy bien es lo de la sociedad ¿sus hermanos también eran socios de esa sociedad?

Es difícil darle un consejo sin estudiar los asientos del Registro de la Propiedad. En ellos debe constar el título (o títulos) aportado por sus hermanos para inscribir esa donación. Ya le adelanto que el transcurso de los años no impide la posterior inscripción.

¿Pedir responsabilidades? ¿A quién? Quizás al Registrador (si se demuestra que tuvo un fallo), ¿a los titulares registrales? Difícil saberlo con tan poca información.

El registrador me reconoció que la inscripción de la donación había sido un error, me imagino porque esta basada en una escritura que yo acepte en nombre de ellos pero que ellos no habían ratificado, o sea que la inscripción registral se basa en esta escritura y no en otra, lo cual me sorprende porque se inscribió una donación a nombre de unos donatarios que no la han ratificado, lo que no se si por ello seria inexistente. Sin embargo el Registro no quiere ahora inscribir la revocación, sino es por sentencia judicial basándose en que han pasado muchos años y que los donatarios aunque no la han aceptado lo denunciarían. Al aportarse estas fincas a la sociedad , esta ha perdido todo su activo, siendo el administrador uno de los donatarios, por lo que observo mala fe al inscribir una donación relativa a unas fincas que estaba revocada y a su vez conocía que tales fincas habían sido aportadas a una sociedad de la que el es administrador. Mi pregunta por tantoes habría algún problema en ganar el pleito solicitando la inscripción de la revocación de la donación para que las fincas volvieran al activo de la empresa y si se podría denunciar también al administrador por mala fe e ir en contra de los intereses de la misma. gracias

Sinceramente, lo veo complicado, muy complicado. La simple inscripción registral podría verse como una aceptación expresa de la herencia (sería su consecuencia lógica), por lo que podría verse correcta.

Ahora bien, si el administrador de la sociedad es uno de aquellos donatarios ¿qué interés va a tener ahora en iniciar un procedimiento para anular aquellas inscripciones?

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