Resolución de un juicio y la vivienda como pago

Quiero redactar una suposición que me ronda la cabeza y que no sé qué solución tendría, allá va:

Supongamos que yo vivo en una vivienda valorada en 150.000€ a nombre de mis padres, mis padres viven en otra vivienda a su nombre por valor de, por ejemplo 200.000€.

Ahora digamos que, mi padre comete algún delito o agresión contra alguien, la cual le reclama en un juicio una cantidad de dinero, de por ejemplo 400.000€ y el juez se lo acepta. ¿De dónde saldrían esos 400.000€? ¿Le pueden quitar las 2 viviendas para pagar a la víctima, quedándome mis padres y yo en la calle? ¿Podrían mis padres sacar un préstamo para pagar ese dinero, e iría como aval las 2 viviendas hasta que se termine de pagar? ¿Si la vivienda donde vivo la tienen mis padres en un testamento donde dice que será mía cuando mis padres fallezcan, me la pueden quitar por el supuesto anterior?

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Paso a responder todas sus preguntas:


¿De dónde saldrían esos 400.000€?


Del patrimonio de la persona a quien se condena o de alguien que le preste o regale ese dinero (entidades financieras, familiares, amigos, etc.)

Si no tiene dinero suficiente para hacer frente al pago podría solicitar un préstamo hipotecario por las viviendas que sean de su propiedad para intentar pagar la sanción.

¿Le pueden quitar las 2 viviendas para pagar a la víctima, quedándome mis padres y yo en la calle?


Si no puede hacer frente a la sanción le embargarán todo el patrimonio que tenga hasta cubrir la cuantía total de la deuda. Comienzan por las cuentas bancarias, embargos de nómina, prestación o pensión después coches, motos, viviendas y así hasta que se cubra el total de la indemnización.

¿Podrían mis padres sacar un préstamo para pagar ese dinero, e iría como aval las 2 viviendas hasta que se termine de pagar?


Si el banco se lo concede si.

¿Si la vivienda donde vivo la tienen mis padres en un testamento donde
dice que será mía cuando mis padres fallezcan, me la pueden quitar por el supuesto anterior?


Si, usted es heredero de todo el patrimonio de su padre en el momento en que este fallezca no antes, por lo que el patrimonio a tener en cuenta es el que él disponga a la fecha de su fallecimiento (si le embargan la casa ya no es suya)



No se si esto es un caso real o no. Si es real puede ponerse en contacto conmigo en [email protected] a fin de que pueda asesorarle en su caso concreto.

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