Suspensión pago persona física

Buenos días, necesito información sobre cómo suspender pago para liberar sueldo por no poder hacer frente a todos los pagos, ya que no me conceden un préstamo para unificarlo,

¿Puede una persona física declararse en suspensión de pago? Gracias por atenderme.

1 respuesta

Respuesta

La vigente Ley Concursal permite que cualquier persona, física o jurídica, pueda declararse en concurso de acreedores.

Si presenta la solicitud cumpliendo todos los requisitos (pero ya le adelanto que hace falta un abogado y un procurador), nombrarán un administrador judicial y éste puede acordar asignarle un mínimo de dinero de sus ingresos para "alimentos", es decir, para su supervivencia (comida, ropa, sanidad, etc.).

¿Cual es el mínimo que fija la ley y cuáles son los requisitos para presentar dicha solicitud?

Hay alguna otra posibilidad que no sea el concurso de acreedores, o conoces alguna entidad financiera que me pueda refinanciar sólo con una nómina de funcionaria de carrera y sin propiedad? muchas gracias por su información,

No hay mínimos fijados por ley. En principio, lo único inembargable es el importe del primer salario mínimo interprofesional, pero en atención a tus cargas familiares u otro tipo de consideraciones, los administradores concursales pueden fijar una cantidad mayor.

Respecto a la refinanciación no te puedo ayudar. No obstante, te prevengo respecto a "chiringuitos" financieros y oficinas "raras", que las hay, que no son nada de fiar.

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