Reforma del código penal 2010.

Hola, mi pregunta es: soy un técnico de prevención, en junio de 2009 un trabajador de una empresa que llevo sufrió un accidente grave. Ayer me llegó una citación del juzgado de lo penal para asistir como testigo. Podrían imputarme a mí también o al estar ya en juicio oral ya no es posible? En caso de que fuera posible, habría prescrito ya? O la nueva reforma del 2010 tiene carácter retroactivo? Porque antes prescribía a los 3 años y ahora a los 5 años. Muchas Gracias

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En primer lugar indicarte que en el código penal rige el principio de irretroactividad de las normas, de modo que si el accidente tuvo lugar en 2009, el plazo de prescripción del delito será de 3 años y no de 5.

En cualquier caso si has sido citado como testigo al acto de juicio oral, la instrucción ya ha terminado y no has sido acusado, por lo tanto en ese procedimiento ya no puede haber acusación contra ti. En todo caso, y siempre que el delito no estuviese prescrito, podría iniciarse un nuevo procedimiento contra ti, si a la vista de la prueba practicada se entendiese que pudieses haber tenido algún tipo de responsabilidad en la comisión de algún hecho delictivo.

Yo llevo bastantes casos de accidentes laborales y en mi opinión puedes estar tranquilo, ya que los jueces son muy reticentes a condenar a las empresas de prevención de riesgos laborales, y mucho menos a las personas que trabajan para ellas. Ten en cuenta que el técnico de prevención no está en la empresa mientras se desarrollan los trabajos, y por lo tanto no tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, obligación que corresponde al empresario.

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