No estoy seguro de que pueda cancelar la hipoteca sin una escritura pública de cancelación. Pero bueno, el certificado de saldo cero lo tendrá que pedir y, una vez en su poder, puede intentar hacer el trámite en el Registro y allí le dirán si puede o no puede.
Cuando se vende un inmueble, Hacienda supone que existe una ganancia patrimonial, que se cifra en la diferencia entre el coste de adquisición (+mejoras) y el de transmisión. Esa ganancia es la que tributa al tipo que corresponda.
Ahora bien, si la fecha de adquisición del inmueble es anterior a 1990 o 1994, hay unos coeficientes que se aplican que sirven para reducir esa ganancia (su asesor fiscal se lo sabrá calcular al céntimo a la vista de la escritura de compra del inmueble).
Si usted no declara esa ganancia en su declaración de IRPF o no paga lo que salga a pagar, Hacienda se dirigirá contra usted por la vía de apremio e intentará cobrar la deuda vía embargo de bienes o derechos. Pero cárcel, en sentido estricto, no habrá pues no hay delito fiscal (sabrá, por lo que dicen las noticias del caso Bárcenas, que el límite del delito fiscal es bastante más alto de lo que le pueda salir a pagar a usted). Pero insisto, que no haya cárcel no significa que no haya procedimiento de apremio con todo lo que ello supone (embargo de bienes y derechos), con resultados incómodos como mínimo (embargo de cuentas corrientes, de salarios o pensiones, de otro tipo de propiedades, etc.). Si usted es totalmente insolvente ...