famontero, Ingeniero Técnico, Maestro Industrial y proyectista
<p data-iceapc="6" data-iceapw="239">en España se aplica para el enjuiciamiento de los delitos castigados con una pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración, siempre sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales. A través de este cauce procedimental pueden enjuiciar los Juzgados de lo Penal (cuando se trate de delitos que tienen asignada en abstracto una pena de hasta cinco años de prisión) o bien una Audiencia Provincial (en caso de que el delito a enjuiciar tenga asignada por ley una pena de entre cinco y nueve años). No hay que olvidar que también puede ser competente para conocer de delitos a través de este cauce procedimental el Tribunal del Jurado, el Juzgado Central de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, los Juzgados de Menores, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en supuestos en que los delitos a enjuiciar queden enmarcados en sus respectivos ámbitos. En cuanto a la instrucción, la llevarán a cabo los Jueces de Instrucción, salvo que hayan de hacerlo los Centrales de Instrucción, el Ministerio Fiscal (cuando hayan de juzgar los Juzgados de Menores) o un Magistrado de la Sala competente para el enjuiciamiento que después no se integra en ella ni para conocer del juicio ni para dictar sentencia. <p data-iceapc="2" data-iceapw="57"> La Policía Judicial, tan pronto tenga conocimiento de la comisión de un hecho aparentemente delictivo habrá de realizar las diligencias pertinentes al caso (arts. 770 y 771 de la LECRIM). La Policía extiende un atestado y lo entrega al Juzgado competente, remitiendo copia al MF. En caso de haber detenidos, los pone a disposición del mismo Juzgado. <p data-iceapw="75"> Cuando sea el MF el que tenga noticia del hecho aparentemente delictivo, practica él mismo u ordena a la Policía Judicial que practique lasa diligencias que considere oportunas para comprobar el hecho y la responsabilidad de los participantes. En caso de que el hecho revista los caracteres de delito, instará del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento remitiéndole lo actuado, poniendo a su disposición al detenido en caso de haberlo, y los efectos del delito. <p data-iceapc="1" data-iceapw="58"> El procedimiento abreviado comienza cuando el Juez dicta una resolución que recibe el nombre de auto de incoación de diligencias previas, que abre la instrucción, y no debemos confundir con los actos de parte como la denuncia, querella o atestado policial, que son instrumentos para poner en conocimiento del Juez la comisión de un hecho aparentemente delictivo, OK
es decir, que para que sea procedimiento abreviado siempre tiene que haber petición de prisión