Derecho matrimonial en régimen de gananciales

Doña Sofía Pérez, casada en régimen de gananciales, mayor de edad, y de profesión sus labores,contrata un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 300 kilómetros, en
régimen de portes pagados. Una vez efectuado el viaje, el transportista reclama
el abono de los portes a lo que se niega el marido de la Sra. Pérez aduciendo
que el contrato se efectuó sin su conocimiento y que por no disponer su esposa
de capital propio no puede contratar y menos, obligar al pago a su marido de
las obligaciones derivadas de los contratos efectuados por su esposa sin su
conocimiento. ¿Tiene validez el contrato efectuado por la Sra. Pérez?

1 respuesta

Respuesta
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¿Tiene validez el contrato efectuado por la Sra. Pérez?

Si, es perfectamente válido y el importe reclamable judicialmente si no se efectúa el pago.

El Código civil dispone:

Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
Artículo 1365
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.º En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.

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