¿Se puede negar, en Cataluña, una persona a vender un piso teniendo un 10%, si el 90% quiere vender?

Mi madre falleció hace un año y dejó un piso en herencia, el 50% a mi padre y el otro 50% para sus cinco hijos.
Hemos puesto el piso en venta y encontramos un comprador, el cual nos dio la paga y señal, y un heredero con un 10% del piso se niega a vender sin ningún motivo, sólo para fastidiar. El otro 90% de los herederos tenemos dificultades económicas, ¿Podemos obligarla a vender? Vivimos en Cataluña.
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He de suponer que su padre también está conforme con la venta.
Su madre lo que dejaría sería su 50% a los cinco hijos y a su marido el usufructo viudal, porque él ya tenía el otro 50%, a no ser que la vivienda fuera privativa de su madre.
El art. 400 del Código Civil establece a su tenor literal establece lo siguiente:
"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común".
Primeramente habrá de ser intimado mediante un Burofax con Certificación de Texto o un requerimiento notarial y si continúa en su posicionamiento de bloqueo, tendrán que proceder a demandarle judicialmente y que se le impongan las costas procesales por abuso de derecho.
Ruego cierre y valore

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