Procedimiento: Demandado ilocalizable

Buenos días,

La semana pasada, 1 año después de presentar la correspondiente demanda, tenía señalada fecha para un juicio de reclamación de cantidades; en la demanda que presentamos hicimos constar que nos era imposible localizar a parte de los demandados, para que el juzgado iniciase los trámites necesarios para la averiguación de domicilio y demás.

El día antes del juicio la jueza canceló el juicio "a la espera de lo que decida la parte demandante", y según nos ha dicho nuestra abogada es porque, a pesar (siempre según ella) de que el juzgado habría tenido que actuar de oficio al indicar la imposibilidad de localizar a los demandados, la jueza ha dicho que la culpa es nuestra por no iniciar éste procedimiento y que ahora, un año tras presentar la denuncia, debemos ser nosotros quienes pidamos la localización de éstas personas y la averiguación de su patrimonio.

Me gustaría saber en éste caso quién tiene razón de las dos, y si el procedimiento lo tendríamos que haber iniciado nosotros o si por el contrario el juzgado lo tendría que haber hecho de oficio.

Muchas gracias de antemano.

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A la jurisdicción civil se le llama también de "justicia rogada" porque el Juzgado no puede actuar de oficio, salvo algunas pocas excepciones. Es decir, corresponde siempre a la parte pedir el movimiento que considere conveniente, y será el Juzgado quien lo autorice o no en función de la Ley. No obstante, hay Juzgados que optan por ser más prácticos y tomar iniciativas de oficio ya que, aunque no están obligados a hacerlo, consideran que resulta más ágil al procedimiento y les reduce peticiones un tanto absurdas porque son "de cajón". Por consiguiente, entiendo que es más responsabilidad del procurador (que debe tener controlados esos detalles) que no del Juzgado.

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