Todo propietario, al corriente de pago de sus obligaciones con la Comunidad, tiene derecho a disponer de llaves de acceso a las zonas o elementos comunes como son las escaleras del edificio, la azotea, el cuadro de contadores, etc. Este acceso a los elementos comunes tiene como única limitación o requisito que el uso que de esos elementos comunes sea el adecuado.
Por ello, le recomendamos que se dirija por escrito a la persona que ejerce la presidencia de la comunidad y solicite las llaves que necesite.
En caso de que exista un acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se impida el acceso a los elementos comunes por parte de los propietarios, debe saber que el art.18c de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que se podrá impugnar aquellos acuerdos que supongan un grave perjuicio para algun propietario, cuando éste no tenga obligación jurídica de soportarlo, o se hayan adoptado con abuso de derecho. Si bien esta acción tiene unos requisitos y plazos que cumplir.
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Las Palmas de Gran Canara Canaria.
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