Recurso de apelación

En un procedimiento civil se ha sentenciado en favor de mis pretensiones.
La parte contraria ha notificado conforme al artículo 457.1 de la LEC la preparación del recurso de apelación.
Habiendo obviado la constitución del depósito que exige la LOPJ para recurrir fueron requeridos por el secretario judicial al objeto de subsanar tal error.
Subsanado el mismo el Secretario Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 473.4 de la LEC pone los hechos en conocimiento del tribunal para que se pronuncie al respecto de la admisibilidad o no de la preparación del recurso.
El tribunal pasado un mes no se ha pronunciado al respecto.
Mi pregunta es la siguiente.
¿Cómo demandante cabe la posibilidad de dirigirme al Juzgado al objeto de que se me informe al respecto de si existe algún error administrativo que obstaculice dicha resolución judicial?
¿Existe un plazo determinado para emitir dicha resolución a partir del cual se puedan exigir responsabilidades?
Gracias..

8 Respuestas

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Como demandante puede ud. acudir cuando quiera al Juzgado para que le informen (acreditándose, claro está) del estado de las actuaciones. No obstante, será más cómodo llamar por teléfono a su abogado para que le indique si ha habido alguna novedad. Su procurador también le podrá informar, siendo incluso mejor dado que le podrá referir los motivos que haya advertido a su paso diario por los Juzgados que dificulten la agilización del trámite. Tal como lo expone no parece que exista ninguna anormalidad; lo que seguramente ocurre es, como sucede en muchos lugares, que la crisis ha disparado el volumen de trabajo de los Juzgados y, contrariamente a lo deseable, los recursos humanos y materiales no sólo no son aumentados en función de la demanda, sino que son recortados, con lo que nos vemos a diario que los retrasos y acumulaciones se van cotiando al alza, lamentablemente.
No hay plazo alguno para que el Juzgado se pronuncie y, aunque esté establecido por el legislador, muy posiblemente sea inviable. Déjeme decirle que a menudo los legisladores son muy optimistas a la hora de redactar las leyes, preveyendo mecanismos que serían los idóneos para un funcionamiento ideal de la administración, pero ese texto legal choca frontalmente con números obstáculos que hacen imposible su desarrollo previsto.
En cuanto a pedir responsabilidades, es ud. muy libre de exigirlas si puede acreditar el perjuicio sufrido por el anormal funcionamiento del sistema judicial, pero no hay demasiadas garantías. Aquí le dejo un enlace por si desea dirigir alguna queja:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326370107/Detalle.html
Por favor, no olvide finalizar y puntuar esta pregunta, para dejarla cerrada.
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El Tribunal se manifestará cuando por turno le corresponda a ese asunto, que puede ser en tres mes o en un año, tal y como se lo cuento. Existe excesiva acumulación de asuntos en todos los estamentos judiciales.
Usted no puede acudir al Tribunal porque la Ley de Enjuiciamiento Civil no se lo permite, sino que tendrá que ser a través de su Abogado.
Una vez que la sentencia se falle, si usted considera que ha existido una demora innecesaria y que ello le ha producido un perjuicio, podrá instar a través del Ministerio de Justicia iniciar la reclamación correspondiente.
Ruego cierre la pregunta y valore
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Como poder puede pero no tendrá ningún efecto.
Si le han requerido para subsanar el error, y lo ha hecho en plazo, no hay plazo para emitir resolución. Si no se ha pronunciado el Juzgado todavía es por el volumen de trabajo que pueda tener.
Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.
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Si la Sala no se ha pronunciado es porque ha admitido el recurso de la parte contraria. Por tanto debes esperar a la celebración de la vista, que te notificarán debidamente. No te diré plazo porque se están alargando mucho porque hay mucho retraso.
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Existen plazos para que el juez resuelva pero en la mayoría de los casos no se cumplen por exceso de trabajo en el juzgado. Supongo que en el pleito estarías representado por abogado y procurador, por lo que lo mejor es que el procurador se informe de cómo va el asunto.
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Lamentablemente no se establecen plazos para la actuación del Juzgado. Lo que sí está en tu mano es comunicarte con tu procurador para que se informe de qué está pasando con el procedimiento y ver en qué momento procesal se encuentra el mismo.
La depuración de responsabilidades por este tipo de retrasos es difícil de obtener, y siempre que la jurisprudencia lo admite es en casos donde se aplican retrasos superiores a varios años y que hayan causado un perjuicio a la parte que la reclama.
Espero haberle aclarado sus dudas, y quedo a su disposición para aclarar cualquier extremo en www.bose-abogados.com
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Lo que tardan depende del volumen del juzgado...
En cualquier caso póngase en contacto con el juzgado y preguntale al funcionario encargado del asunto, que seguro le puede informar sobre el estado de tramitación.
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Un mes no se puede considerar como retraso, pero siempre puede preguntar en el juzgado. No hay responsabilidades a no ser que se produzca un perjuicio valorable económicamente.

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