Recurrir una multa sin acudir al contencioso administrativo

Mi caso es que hace casi 3 años me pusieron una multa de radar en la autopista de alava. No me pararon, me llegó meses después la multa por correos y como única prueba venía anexo una foto de radar total y absolutamente negra en la que únicamente se veía una matrícula (ni marca de coche, ni color, ni circunstancias de la conducción, ni carretera ni entorno ni nada, sólo se veía la matricula). Presenté el escrito correspondiente alegando entre otras cosas que la norma obliga a que el vehículo sea correctamente identificado y también les expliqué que no había forma de identificar las circunstancias de la foto (obstaculo en la calzada...) y que por lo tanto me negaban mi derecho a explicarme, y alguna cosa más. Me desestimaron las alegaciones y me llegó la notificación de esta desestimación también por correos. Presenté el recurso de alzada correspondiente y nunca más volví a saber nada del tema hasta que hace 15 días me llegó un email de mi seguro que me dice que se ha publicado en el BOE (con fecha de hace 17 días)que tengo esta multa, que se han acabado las vías de recurso y que si quiero hacer alguna reclamación tengo que ir al contencioso administrativo. Llamo al seguro para que me expliquen como es posible que yo tenga la obligación de reclamar en un plazo máximo de X y que la administración (en este caso la jefatura de trafico de alava) me pueda dar su respuesta (a través del BOE, porque a mi casa no ha llegado ninguna notificación) aunque hayan pasado 2 años y medio y me dicen que yo si tengo plazo pero que las administraciones no. Le pregunto a ver si el hecho de que haya pasado tanto tiempo sin notificar la desestimación de mi recurso no se puede entender como silencio administrativo y que por tanto mi recurso de alzada se había dado como estimado y que la multa ya no existía, y me dicen que es al contrario, que si me hubieran estimado el recurso me lo habrían notificado pero que si la desestiman no tienen porqué hacerlo (a mi no sólo me parece raro sino que además no me creo ninguna de estas respuestas la verdad). Total, que he intentado directamente llamar al instructor de la multa pero no atiende ni por teléfono ni por email y que si quiero alguna respuesta por su parte sólo me la dará ante un juez. Con todo esto, yo lo que quiero saber es si hay alguna vía (que no sea el contencioso, tipo recurso extraordinario o algo así y que no me vaya a costar tanto dinero) por la que pueda explicar al señor de la jefatura de tráfico que se ha excedido en plazo, que no me dio la respuesta a mi recurso, que se considera silencio administrativo, que después de un año sin respuesta la multa se entiende por prescrita y ya han pasado 2 y todas estas cosas. Evidentemente lo que quiero evitar es tener que recurrir a un abogado + procurador que me va a costar más dinero que la multa, pero lo que si quiero es poder expresarme porque creo que están vulnerando mis derechos. ¿Alguien me puede dar alguna sugerencia? ¿Qué tengo que hacer?
Respuesta
1
El silencio administrativo opera de la siguiente forma: si no le dan respuesta ninguna a su primera petición, es silencio administrativo negativo. Si usted recurre en alzada este silencio y vuelve a repetirse la omisión de la respuesta, el recurso ha sido resuelto en sentido positivo. Fuera de estos supuestos todos los silencios son negativos. En lo que respecta al modo en que usted ha sido notificado en alzada, es perfectamente legal hacerlo mediante el BOE o por lo que se llama "Tablón edictal", un soporte informático creado el año pasado. Si usted quiere ventilar el asunto sin necesidad de un interminable y caro contencioso-administrativo, le recomiendo que abra una nueva vía en la propia administración. Redacte un escrito exponiendo ordenadamente el asunto, dirigido al organismo que le ha sancionado, y pidiendo no la reiteración de lo que ya ha dicho (defectos en las tomas fotográficas) sino la estimación de la prescripción. Para que ésta tenga lugar, y tratándose de una sanción grave, tiene que transcurrir un año desde el último acto administrativo, por ejemplo la resolución, la notificación de la misma, la publicación en el boletín... si ha habido una inactividad absoluta, solicite que se declare prescrita la sanción, porque la estimación de la prescripción puede hacerla la autoridad titular del expediente sancionado (en este caso, la DGT) sin necesidad de acudir a un contencioso. En el escrito no haga alusión a los argumentos que ya fueron tratados y resueltos mediante recursos anteriores, porque es una reiteración fútil. Incorpore tan solo el concepto de prescripción y limítese a pedir que sea reconocida y en consecuencia extinguida la sanción. Se abrirá un expediente con su propio número, del que tendrá usted amplia información.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
El silencio administrativo es negativo, es decir si no se dice nada se ha denegado el recurso... como ya le han indicado.
Por otra parte, tendría que haber solicitado un certificado de silencio administrativo, para con esto, poder ir al contencioso administrativo alegando prescripción...
Sentimos indicarle que no tiene forma de hacer mas recursos, pues ha terminado con la vía administrativa y solo le queda la contenciosa...
Agradecemos valoración de la respuesta. Gracias.
Hola, muchas gracias por su rápida respuesta, tengo alguna duda. Después de tanto tiempo desde los hechos no se da por prescrita la multa?¿En cuanto tiempo prescriben?¿Donde y cómo se solicita el certificado de silencio administrativo? Teniendo en cuenta que a mi no me ha llegado ninguna notificación, ¿podría solicitarlo aún?Si pudiera solicitarlo, también tendría que acudir a un abogado y un procurador y hacer el mismo tramite que si quisiera recurrir la multa por la vía contenciosa?
Muchas gracias
Para el contencioso administrativo es obligatorio el abogado y dependiendo el procurador.
Cuando no se puede notificar, se notifica en el BOP/TESTRA y esta notificación es legal, por lo tanto, no puede alegar esto, normalmente...
El certificado de silencio administrativo se puede solicitar al organismo sancionador, pero en su caso, ya no hay silencio administrativo, pues esta notificado en el boletín.
La prescripción es compleja y si hay actuaciones por la administración, como los intentos de notificación, no se paraliza...
Agradecemos valoración de la respuesta. Gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas