Proceso en la Liquidación Notarial de Gananciales

Solamente quería saber si los pasos a dar en una Liquidación Notarial de Gananciales de mutuo acuerdo sin exceso de adjudicación son los siguientes:
1- Se acude al Notario con las Escrituras o Notas Simples correspondientes. El Notario extiende el documento y te cobra en función del valor de los bienes a repartir.
2- Con ese documento hay que ir a la Delegación de Hacienda (de Madrid en mi caso) y liquidar los impuestos correspondientes (ITP...) en este caso no se paga nada al haber un reparto equitativo.
3- Con el documento del Notario, o el de Hacienda o ambos (? Esa es mi duda) se va al Registro de la Propiedad a hacer una nueva inscripción y se paga por ello.
4- Supongo que no hará falta ir al Ayuntamiento ya que está exento de pagar la Plusvalía Municipal.
Este es el procedimiento que supongo que habrá que seguir, aunque no estoy seguro de ello, o quizás haya olvidado algún detalle, por eso pido ayuda para estar seguro.

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Los pasos son los correctos con las siguientes matizaciones:

Hay que presentar modelo 600 en la Comunidad de Madrid como exento.

Hay que ir al registro de la propiedad a cambiar la titularidad de los bienes inmuebles descritos en la escritura con una copia simple y el original de la misma y el modelo 600 sellado por la Comunidad de madrid.

Sí hay que ir al ayuntamiento a liquidar la plusvalía municipal como exenta par luego ir al catastro a cambiar la titularidad catastral de los inmuebles afectados.

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Al encontrarse en gananciales, está exenta la operación, pero siempre que quede bien documentado que no hay un exceso, y que las cantidades que perciben cada uno son correspondientes a su mitad. Me explico, si esto no queda bien reflejado, el año que viene en el IRPF les saldrá a pagar lo correspondiente como ganancia patrimonial.

Respecto a los pasos a seguir, es correcto, sólo que el ITP no hay que pagarlo, ya que no hay compraventa. Habrá que pagar el AJD.

Posteriormente, al Registro de la Propiedad a cambiar de nombre los bienes inmuebles, y volver a pagar al correspondiente funcionario.

Plusvalía solo se pagaría si hubiera compraventa, que en este caso no la hay.

¿Es seguro que debo de pagar el AJD? Creo que se utiliza el modelo 600, para este caso, que está exento de todo tipo de impuestos. Un saludo.

Perdón, no se paga ni ITP ni AJD. La exención la puede encontrar en el artículo 45.I.B del RD 1/1993. Pero acuérdese de lo que le he comentado, haga referencia a que se hace en pago de la sociedad conyugal, sino tendrán que pagar impuestos, ya que la exención únicamente afecta a las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.

El modelo 600 hay que rellenarlo igualmente, pero hacer mención a la exención, de modo que el importe sea 0€. El modelo 600 engloba ITP y AJD.

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Los pasos que indica son bastante correctos. Matizaré únicamente un par de puntos. Al notario se acude con las referencias de todos los bienes adquiridos a título ganancial, derechos y obligaciones con sus respectivos valores, a efectos de realizar un inventario. Pueden llevarlo o realizarlo el propio notario.

En la propia Escritura el notario debería avisar de que la adjudicación de bienes en la disolución sin excesos está exenta del pago de ITP y AJD. Si no lo hiciera, consúltele el por qué.

La Escritura de Disolución del Régimen Matrimonial y de Adjudicación es el título apto que presentar al Registro de la Propiedad. Efectivamente, para la inscripción deben pagarse las tasas correspondientes.

Un cordial saludo.


Si la respuesta le satisface, ruego la cierre en cuanto pueda.
Más derecho en mi blog "ActuaLegal": http://adrianmayor.com

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