Aclaración de respuesta sobre daños por raíces de arboles

Hola, me acabas de contestar a la pregunta sobre daños por raíces de árboles.

El artículo 1902 lo tengo claro, pero este otro no tanto:

 Artículo 591.
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

La duda que tengo es que si esto se puede aplicar en este caso, ya que estos árboles llevan casi 30 años plantados,

Muchas gracias por tu atención

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Entiendo que hay un plazo de prescripción de 15 años, a contar desde que usted supo ese incumplimiento de distancia.

Excelente.

Finalizo la pregunta, pero agradecería si pudieras indicarme qué tengo a mi favor y qué en contra. y dado que hace casi 30 años que están ahí, quien pagaría los daños??

Un saludo de Juan.

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