La guarda y custodia es la que se otorga, en caso de separación o divorcio de los padres, a uno de ellos y puede ser compartida, en cuyo caso se determinará en que domicilio y periodos de tiempo los padres su sustituirán para ejercerla.
La guarda y custodia en exclusiva es la que se otorga a uno solo de los padres, señalándose para el progenitor no custodio un régimen de visitas, que generalmente es de fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares, Navidad y Semana Santa.
La patria potestad es el derecho y la obligación de todos los padres a cuidar, alimentar y atender a sus hijos menores de edad. En casos de separación o divorcio la patria potestad es siempre compartida por ambos padres y solo en casos muy excepcionales (abandono, abusos sexuales, malos tratos, por ejemplo) se priva a un padre o madre de la patria potestad sobre sus hijos.