El administrado tiene diez días hábiles desde la notificación de la declaración paralela para presentar alegaciones. El hecho de que no conteste, no presente alegaciones a la paralela, o rechace esta notificación, traería consigo la aceptación de la propuesta de liquidación hecha por Hacienda, sin que el contribuyente tenga derecho a réplica pues se entiende que, si en el plazo que se establece a partir de la recepción de la notificación el ciudadano no ha presentado ninguna discrepancia, se debe a que la acepta. El proceso también finaliza si el interesado manifiesta su acuerdo con la paralela. En ese caso ha de pagarla dentro del plazo establecido para que no le cobren intereses.<iframe id="twttrHubFrame" style="top: -9999em; width: 10px; height: 10px; position: absolute;" name="twttrHubFrame" src="
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Normalmente suelen aplicar entre el 100% y el 150% sobre el valor que deberá haberse abonado y no se abonó calculado sobre la liquidación no sobre el valor del inmueble.
Ruego cierre y valore