Validez de los contratos privados de compraventa de fincas y viviendas

Siguen teniendo valor, como hace unos años, quién y cómo se han de redactar, hay algún modelo, ¿hay qué pagar el impuesto de transmisiones?

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Un contrato de compraventa, siempre que cumpla los requisitos obligatorios definidos en el CC, art. 1445 y ss. Obliga a las partes al cumplimiento del mismo en los términos estipulados en el mismo y por tanto es se puede reclamar judicialmente su cumplimiento, lo que no hace es obligar a terceros, para esto tendría que ser en escritura pública y estar inscrito en el registro civil, si es inscribible.

Nuestro despacho dispone de modelos, incluso le podríamos preparar uno para su caso concreto, si así lo estima oportuno.

Con respecto al impuesto, éste ha de ser liquidado.

Agradezco la aclaración porque mis padres compraron y vendieron su casa con contrato privado y no está elevada a escritura pública.

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