Contrato de arras anula un embargo de una vivienda.?

Hace unos meses realice un contrato de arras con el propietario de una vivienda que estoy interesado en comprar. Con fecha posterior dictaminado una orden de embargo bancario. Al ser mi contrato de arras anterior a la fecha de la orden de embargo lo anula o debo perder la vivienda.?

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¿Inscribió usted el contrato en el Registro de la Propiedad o solo es un documento privado?

¿Debería describir lo más registro de la propiedad? Qué diferencia hay?

Un contrato privado no hace efectos frente a terceros (puesto que solo lo conocen los dos que lo han firmado) y por tanto no tiene categoría documental para inscribirse en el Registro de la Propiedad. Eso significa que, si el embargo del banco ya está inscrito, pueden solicitar en su caso la subasta del inmueble, sin que sirva para nada el contrato de arras. De otra forma, estaríamos en el caso de que todas las personas embargadas podrían sacar un supuesto contrato anterior al embargo para evitar los efectos de este. Por lo tanto, solo un documento público e inscribible (una escritura) puede contra otro documento público inscribible (una orden judicial). Nada de documento privado no inscribible.

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