En efecto es posible aplicar dos o más embargos sobre una misma nómina. Aún así, es probable que el órgano que tenga la potestad de ejecutar ese segundo o tercer embargo no esté de acuerdo con ello y considere ineludible esperar a la finalización del primero para comenzar a aplicar el segundo. Con "aún así" quiero decir que hay secretarios/arias judiciales (los responsables de la oficina) que pueden mantener el criterio de un solo embargo por vez. Probablemente analizarán las circunstancias económicas, como por ejemplo la previsión de pago total del primer embargo.
Personalmente considero bastante clara la Ley, y digo bastante porque el legislador podría haber sido más preciso, pero a pesar de esa aparente fisura entiendo aplicable dos o más embargos sobre la misma nómina siempre que: a) se traten de ejecuciones distintas y procedan de deudas diferentes; B) tras aplicar una retención exista sobrante superior al salario mínimo interprofesional (volvería a aplicarse la escala, como si de un bucle se tratara); y, c), en cualquier caso, nunca se podrá embargar cuando el líquido a percibir sea inferior al salario mínimo interprofesional (salvo las deudas derivadas de impagos por alimentos al cónyuge o hijos).