Puedo ofertar desde mi web viviendas en alquiler sin tener problemas con consejería de turismo
Han cambiado las normas respecto a las viviendas vacacionales según el nuevo decreto, se consideran empresas de alojamiento turístico extrahotelero las dedicadas de forma profesional y/o habitual a proporcionar a sus clientes mediante precio, y en condiciones de uso inmediato,residencia en apartamentos turísticos,estudios, bungalows y chalets, siempre que comercialicen y promocionen esta actividad en canales de actividad turística y la realicen con finalidad lucrativa. Por tanto si no se dan estas ultimas cuestiones ¿puedo ofertar desde mi web, blog, foros mis viviendas en alquiler? ¿o al menos desde mi propia web sin problemas?
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Respuesta de Abogados Edo
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