Juicio verbal

El juicio ya lo gane yo, pero ellos recurriendo, ¿parece ser que esto dice que no han efectuado bien los pasos del recurso?
Me acaba de llegar una carta que dice
En sevilla a nueve de marzo de 2011
Presentado el anterior escrito de la parte syrsa automoción sl por el que interpone recurso de apelacióncon la resolucio de fecha 8/10/10 dentro de plazo establecido en el articulo. 457.1 de la lec. Acuerdo:
Unir el escrito a las `presentes actuaciones,
Dar traslado de su contenido a las demás partes personadas, por plazo de 10 días para la presentación, en su caso, de escrito de opocioson al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable. De conformidad co los establecido en el articulo 461.1 de la lec.
No habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado por diligencia de ordenación del 2/2/ 2011, líbrese oficio a aeat comunicando la no aportación del modelo de tasas 696 requerido.
Modo de impugnación:mediante recurso de repocision ante el secretario judicial que la dicta. El recurso deberá imterponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resollucion hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. (art 451 y 452 de la ltc)
Así lo acuerdo y firmo doi fe

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Para interponer un recurso hay que abonar unas tasas. Esa mercantil presentó el recurso de apelación pero se olvidaron de dicho trámite.
Ahora el Juzgado, por imperativo de la ley, les da un plazo de cinco días para que ingresen la cantidad estipulada o en ese caso, se entenderá decaído el citado recurso, porque es requisito sine qua non abonarlas.
Ruego cierre la pregunta y valore

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