¿Qué se hace con la documentación de la separación de bienes?

Buenos días,

Antes de casarme, firmamos ante notario la separación de bienes, y el notario nos dio dos copias, siempre he pensado que era una copia para cada uno, pero creo que no es así ya que el otro día me fije en una pone mi nombre y en la otra el registro civil.

Tenia que haber entregado esa copia antes de casarme al registro, de esto hace casi 6 años, que puede pasar si lo entrego ahora?, puede generar algún problema?

Que tengo que hacer?

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En contestación a su pregunta, efectivamente una copia debe entregarse en el Registro Civil, ya que para que tenga efectos frente a terceros es necesario su inscripción en dicho Registro.

Sin Vds.se casaron dentro del año siguiente al otorgamiento de las capitulaciones entendemos que no existe impedimento alguno para que proceda a inscribir las capitulaciones en el Registro Civil.

Debe llevar todas las copias que le entregaron en Notaría al Registro donde conste inscrito el matrimonio y una de ellas se la quedaran y la otra se la devolverán sellada (lleve también el libro de familia para facilitar la búsqueda).

Sin otro particular.

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