El banco me debe dinero

Hola, el otro día me comentaste sobre el artículo 1109 del Código Civil, que solamente cobraría la cantidad que me debe el banco (por lo que me ha cobrado de más en la hipoteca) más los intereses legales desde la fecha en que interpusiera la demanda. Pero he hablado con otros 2 abogados y me comentan que la deuda siempre genera intereses aunque no interponga la demanda. El artículo 1109 lo que dice es que los “intereses” que ya han sido vencidos y que no se han abonado, a su vez también generan intereses. Por favor aclárame esta cuestión porque es importante para mí. Muchas gracias.

Respuesta
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Se generarían intereses conforme el banco los ha ido cobrando, esa parte sería la incluida en la cantidad reclamada (principal e intereses). Los intereses legales son los que se devengan desde la interposición de la demanda hasta el total pago

Www, lopezcollado. Es

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