El documento que le dan es simplemente un reconocimiento de la deuda que tienen con Ud. dado que el hecho es que no le van a pagar ahora, pues ese reconocimiento no le sobra, en el sentido de que, si finalmente no le pagan, pues tendrá un documento que acreditará que Ud. ha prestado sus servicios a dicha empresa.
Es decir: Ud. ahora tiene las facturas que le deben: como no le van a pagar ahora (eso parece), Ud. podría ya ir a un Juzgado a presentar esas facturas, y a lo mejor, el deudor se opondría al pago, alegando cualquier cosa como que los servicios no se han prestado, o que se han prestado mal, y que no le debe esas facturas.
En caso de que le entreguen un reconocimiento de deuda, significará que, si no lo pagan en el día prometido, Ud. podrá ir al Juzgado y ya no podrán decir que no se lo deben, pues ahora ya no tiene Ud. solamente unas facturas, sino que tiene el documento por el que ellos reconocen esa deuda.
Depende de los tiempos y necesidades que Ud. tenga, el querer iniciar ahora una reclamación ante el Juzgado, o iniciarla después, siempre considerando que no le vayan a pagar.
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Jaime López Collado
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