Intereses legales juicio verbal

Hace unos días me respondió usted de forma muy amable una consulta que le realicé sobre el cálculo de unos intereses legales en un juicio verbal, su respuesta fue clara pero tengo otra consulta sobre ese mismo tema.
Creo que existe incluso un programa que calcula los intereses así como creo que el tipo de interés varía dependiendo del tipo de Juicio del que se trate, creo que para un Juicio Verbal se aplica el 4%.
Estaría muy agradecida si usted pudiera decirme qué intereses legales resultarían sobre un importe de 868,43 €. La demanda se presentó con fecha 29 de Mayo y el dinero que reclamaba en esa demanda lo tuve en mi poder el día 6 de septiembre.
La parte demandada propone acuerdo de compensación y quiero saber primero qué cantidad me corresponde por Ley y en caso de no estar de acuerdo como debo proceder.

Respuesta

Perdón por comentar en un hilo tan antiguo. En caso de que la demandada te pague lo que el juez indica en el fallo, pero no pague los interés legales del dinero, ¿qué sucede? ¿Habría qué poner otra reclamación en el juzgado para exigir esos intereses del dinero?

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Los intereses no dependen del tipo de juicio, sea verbal u ordinario. El interés legal es el publicado por el banco de España, y para ese año es del tipo del 4%.

El interés se devenga desde la demanda hasta la sentencia al 4%. Desde la sentencia hasta el pago al 6% (4% + dos puntos).

En su caso, debe sumar las cantidades que resulten de estas operaciones :

Desde la demanda hasta la sentencia: (868,43*4)/100/365 = 0,09 € de intereses diarios. Multiplique 0,09 por el número de días desde la demanda hasta la fecha de la sentencia

Desde la sentencia hasta el pago: ((868,43*6)/100/365 = 0,14 €, multiplique 0,14 por el número de días desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del pago.

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En primer lugar muchísimas gracias por su rápida y aclaratoria respuesta.

Pero leyendo su respuesta me surge una duda:

Este tema es un poco lioso por las circunstancias en las que se ha producido.

Yo presenté la demanda de Juicio Verbal contra la comunidad reclamando ese importe, a parte de esto tengo otra demanda contra la misma Comunidad. La Comunidad decidió consignar el importe pero en vez de utilizar el procedimiento de mi demanda donde les reclamaba ese importe consignó en el otro procedimiento que nada tiene que ver con este. Teniendo noticia de ello se presentó un escrito al Juzgado en el que se había realizado la consignación solicitando la devolución por lo que dicho Juzgado ordenó un mandato de pago a mi favor con fecha 26 de julio. Yo no he tenido noticia de ello hasta el 3 de septiembre y no hice efectivo ese mandato hasta el día 6 de septiembre, ¿por tanto qué fecha debo de contemplar para calcular el segundo tramo de los intereses?.

Por otra parte tengo entendido que en la actualidad se permite solicitar los intereses desde la reclamación extrajudicial. Yo cuando presenté la demanda adjunte a la misma los documentos en los que se constataba que previamente a la interposición de dicha demanda reclamé a la Comunidad la devolución de ese importe sin tener respuesta alguna y viéndome obligada a reclamar mediante vía judicial.

Me gustaría conocer su valoración sobre este respecto.

Muchas gracias de nuevo por su ayuda.

1. ¿Qué fecha debo de contemplar para calcular el segundo tramo de los intereses?. Veo que hay 4 fechas, la del pago, la del juez ordenando el pago, la de la notificación y la del efectivo cobro. Francamente dependerá del Secretario cuando Ud solicite que liquide los intereses. Hay Secretarios que calculan hasta la fecha del pago, y otros hasta la fecha del cobro. En mi opinión (y es lo que defiendo en los juzgados), debe ser hasta la fecha del cobro, al amparo del artículo Artículo 1176 "Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida. Artículo 1177. Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.

En mi opinión, si la comunidad quería pagarle, podía hacerlo directamente, ofreciéndole el pago a Ud. Si utilizó el procedimiento de consignación, no quedó liberada del devengo de intereses, porque no le anunció a Ud previamente esa consignación. Por esta razón, por no cumplir la comunidad los requisitos, debe pagar los intereses hasta el día en que Ud. efectivamente cobró el dinero

2. Los intereses que le corresponden son los que haya declarado la sentencia. Si realizó la reclamación extrajudicial constatable previamente a la demanda, la sentencia debería haber condenado al pago de los intereses desde esa previa reclamación y no desde la demanda. Pero eso ya ha quedado establecido en la sentencia. Si ésta dice que se le deben los intereses desde la demanda, pues eso ya no se puede modificar.

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