Para saber si puede ejercer esa actividad en su piso, lo más importante es que consulte los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, de modo que no exista limitación para el uso de la vivienda en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Si no encuentra nada concreto, sino la simple referencia "la finca se compone de XX pisos, XX locales” entonces no tendrá problema.
Por otra parte, tiene que acudir a su Ayuntamiento para realizar las gestiones para obtener la correspondiente licencia. Como hace tiempo señalé en mi blog, la licencia express es un modo de llamar a la obtención anticipada de los permisos mediante menos requisitos iniciales, bastando con presentar:
- Comunicación previa de actividad.
- Declaración responsable.
- Justificante de pago de las tasas.
Posteriormente esos requisitos habrán de llenarse con los habituales, entre los que está el proyecto firmado por el técnico.
Infórmese de qué requisitos pide concretamente su Ayuntamiento para la apertura del salón de belleza. No me refiero a los básicos (licencia express) sino a todos, para así tener una idea de los trámites y gastos que comportará la obtención de la licencia definitiva.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com