Lo más conveniente que puede realizar es presentar el recurso de reposición en ese plazo de cinco días que le ha sido concedido, alegando cualquiera de las causas que procedan en su defensa, y las cuales deberán ser fundadas en derecho, claro está
Dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de lo ajustado a derecho que sea su recurso, podrá alargar con ciertas garantías la eficacia del embargo más allá del verano.
Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta, bien en el mail:[email protected], bien en el teléfono 976.39.13.36
(Preguntar por D.Juan Manuel Fernández Pardo).
Un cordial saludo
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