Pago de tasas universitarias
Buenas noches.
El motivo por el que me dirijo a ustedes es el siguiente: en septiembre de 2011 un número determinado de estudiantes provenientes de diplomatura se matricularon en un curso de nivelación para adaptarse al Grado. Entre las asignaturas que debían cursar se encontraba un practicum que era susceptible de convalidación si se demostraban 12 meses de experiencia profesional relacionada. En el importe de la matrícula que pagaron, no aparecía esta asignatura ni otras teóricas que también convalidaron.
El pasado lunes 12 de marzo, estos alumnos han recibido un mensaje de la secretaría del centro que indica la obligación del abono del importe de las tasas del practicum (18 créditos ECTS) que supera los 300 euros. En el texto hacen mención al artículo 143.2 de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.
La pregunta: ¿es legal exigir el pago de estos créditos 5 meses después de la matrícula?
Gracias de antemano por su atención.