Herencia aceptada

Mi abuelo y mi abuela otorgaron herencia en su día a mi padre y mi tío (que es soltero, sin hijos).
Cuando muere mi padre, descubrimos que con la herencia de mi abuelo no hizo nada (ni la aceptó ni la repudió).
Sin embargo, después de fallecer mi abuela (estando todavía vivo mi abuelo), mi padre, con la firma de mi abuelo y mi tío, vendió unos terrenos y una casa (en el año 1978).
Nos dicen en la notaría que existen dos situaciones:
1º. La herencia de mi abuelo, pendiente de aceptar y repartir.
2º. La herencia de mi abuela, aceptada por las partes al vender mi padre los terrenos, y sin repartir, por lo que en este caso, existe una comunidad hereditaria. Mi tío todavía vive.
¿Es correcto lo que nos indican en la notaría de que existe una comunidad hereditaria en la herencia de mi abuela? ¿Qué consecuencias legales tiene este hecho?

1 Respuesta

Respuesta
1
Entiendo que cuando usted dice "otorgaron herencia" se refiere a "testamento".
Efectivamente, si cuando fallece su abuelo no se aceptado expresamente y por escrito la delación de la herencia y por otro lado se han vendido propiedades sin tener realizados los pedimentos que exige la ley y que casi con seguridad, le diré que esas ventas no están inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente porque no pudieron acreditar los compradores el justo título.
Tenga presente que en la Notaría no les van a engañar, sencillamente porque los documentos que de allí salgan, han de presentarse automáticamente por vía telemática en el Registro de la Propiedad.
Las consecuencias, y sin tener los documentos a la vista, pasa por tener que acudir a un Abogado para realizar uno a uno los actos necesarios para tomar posesión de la herencia en cuanto a las aceptaciones porque por ejemplo, su abuelo tiene que disolver la sociedad de gananciales que tenía en su matrimonio, aceptar la herencia, su abuelo, su padre y su tío, los cuadernos particionales, etc.; han de hacer lo propio sobre la herencia de su abuelo, con las mismas formalidades, pero en este caso, es abintestato -por no haber otorgado testamento- y aceptar lo uno y lo otro su padre y su tío por fallecimiento de sus progenitores.
Es más complicado de lo que aparentemente puede parecer.
Ruego cierre y valore
Muchas gracias. Permítame varias aclaraciones.
1º. Mi abuelo si tiene testamento hecho.
2º. No tengo documentación de la venta que se realizó en su día, pero sí le puedo decir que al pedir certificaciones en el Registro de la Propiedad, no aparecen  esas propiedades que se vendieron ni a nombre de mi abuelo o de mi abuela, es decir, que la venta yo creo que sí tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad (cómo se inscribió, lo desconozco,aunque parece ser que mi abuelo y mi tío tuvieron que firmar también para que mi padre pudiese hacer la venta)....
Gracias.
Que su abuelo hizo testamento no es una aclaración, sino un elemento nuevo que se había omitido. En lo que le he explicado anteriormente, donde dice abintestato, hay que sustuirlo por lo que disponga el testamento.
Pues si no hay documentación ni notas simples del Registro de la Propiedad, desgraciadamente nada puedo asesorarle porque eso pertenecería a la adivinatoria y como puede imaginarse no voy a hacerlo. Le aconsejo que como le he dicho ponga en asunto en manos de un Abogado o que acuda al Registro de la Propiedad y pida notas simples de todos los bienes que ha de tener identificados previamente.
Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas