Pues lo primero es que sin estudiar la documentación no se le puede decir nada en concreto, y luego, usted habla de costas, luego entiendo que se perdió el juicio y ha de abonar a la parte contraria, por un lado, teniendo que pagar los honorarios de su abogado por otro. En cuanto a las costas de la otra parte, las mismas se calculan según las tablas de honorarios del Colegio de Abogados correspondiente, y si no están correctamente calculadas o superan el máximo del 30% en relación a la cuantía del pleito se pueden impugnar, no sabemos en este caso, si la tasación de costas ha tenido lugar o no y si se han calculado o no correctamente, deberá estudiar la documentación del expediente que entiendo le ha devuelto su abogado, si no se la habrá de pedir. Si no se trata de costas sino de honorarios de su abogado y procurador, ha de saber que los procuradores cobran conforme a los aranceles que les son de aplicación, y en cuanto a su abogado, dependerá de que usted hubiera acordado o no un precio con él, si no lo ha acordado le cobrará según las tablas del Colegio igualmente, si si lo ha acordado, ha de estarse ha dicha cantidad. En cuanto a su situación, pues lamentándolo mucho, una vez se las reclamen judicialmente, independientemente de ellas, sino las abona, se le acabara embargando hasta obtener el pago. Siempre puede intentar que le asignen un abogado de oficio, en el Colegio de Abogados correspondiente para que le estudie la documentación, y le indique si cabe iniciar alguna acción.