El vigente Código Penal, establece que la defraudación de fluido eléctrico es un delito:
Artículo 255.
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Al margen, de la responsabilidad civil que se pidiera por la estimación aproximada de la defraudación.
El impago de la multa, cuyo importe se fijará en sentencia, conlleva la privación de libertad (prisión) de 6 meses, si la condena es de 12 meses.
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