¿Cómo se puede malinformar a la gente con el pretexto de ser un experto?

Está bastante claro el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Allí se dice que, para cualquier persona, (sea cual sea su condición rango o circunstancia), hay un mínimo inembargable, que es el SMI; pero si el sueldo o nómina comprende varias veces el SMI, se procederá a aplicar un embargo del 30%, del 50%, del 60%, etc.en orden sucesivo de los tramos 1, 2, 3, etc.. Y esto PARA TODO EL MUNDO. Así que el juez, en vez de interpretar cada caso y hacer lo que le dé la gana, tendrá que ceñirse a la ley. Si no, ¿para qué está? Ahora bien, en ese mismo artículo se especifica que para las personas con cargas familiares se les podrá aplicar un descuento en el embargo de cada uno de esos tramos, pero los tramos siguen existiendo, y ahí el juez sí que puede valorar la situación de dichas personas. Así que nada de asustar o confundir a la gente con que usted puede quedarse con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pelado, sin más, sólo porque el juez estime que por estar soltero/a y/o no tener cargas familiares, hay que CASTIGARLO a usted y dejarlo asfixiado. Es más, el artículo siguiente, el 608, redunda en las personas con hijos y pensiones alimentarias, pero sin contradecir al artículo anterior. Sólo faltaría que la misma ley, en sus propios artículos se contradijera. Y no hace falta ser un experto en esto. Yo puedo presentarles otro "experto" que les diría justo lo contrario. No basta solo con tener un título de abogado. La intimidación por la "titulitis" debería estar ya erradicada en pleno siglo XXI; hace falta, además, tener "sentido común" y saber leer muy bien la ley antes de explicarla.

Respuesta
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Estimada Muvarel.

Permítame contestar, aunque por la redacción quede claro que no se trata de una pregunta. Desconozco de qué exactamente se queja, pues no leo todas las respuestas de esta web. Puedo hablar de las que yo doy cuando se me pregunta "¿qué me pueden embargar?" y sí, me ciño al art. 607 LEC. Casi nunca al 608. Poco o nada al apartado 4º, luego diré por qué.

Lo que quisiera es matizar algunas de sus palabras precisamente para evitar desinformación. Con todo respeto, pues no hay ánimo de crítica ninguno.

Creo que ninguno de los que respondemos en esta web queremos asustar a nadie. Simplemente respondemos empleando (y a veces explicando) lo que la ley dice. En este caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala unos parámetros claros, sin entrar a valorar.

Por eso debo decirle que es falsa la máxima "el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable". Todo lo contrario: puede llegar a embargarse. Precisamente por lo dispuesto en el art. 608 LEC (derecho de alimento de hijos). Usted señala que no contradice el artículo anterior, cuando es todo lo contrario:

"Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación...".

En definitiva, el SMI no es un límite para todos los casos. El art. 608 señala la excepción.

En cuanto al apartado 4º del 607, tenga en cuenta que quien valora las "cargas familiares del ejecutado" no es el juez, sino el Secretario Judicial, y el baremo que maneja (entre un 10% y un 15%) unido a no especificar qué cargas o en qué cuantía, o a la distinta percepción de cada secretario judicial y cada juzgado, sí que puede crear auténticos agravios comparativos. Es uno de los múltiples casos en los que la Ley deja demasiado abierta la interpretación, y dependiente del entender de una sola persona.

Ciertamente, a lo peor me he excedido en el tono de mis palabras. Y posiblemente no haya juzgado bien la labor de ayuda que ustedes hacen. Retiro mis palabras y pido humildemente perdón. ¿Cómo podría justificar la redacción que he hecho, si me lo permiten? Pues así de sencillo. He consultado a muchos abogados y expertos y he encontrado contradicciones realmente absurdas, por lo cual he llegado a la conclusión de que no puedes hacer un acto de fe en todo lo que te digan. Los actos de fe hay que dejarlos para la Misa de los domingos. Lo mejor es acudir a las fuentes del Derecho y sacar tú mismo tus propias conclusiones. Y esto, aclaro, no es para desacreditar a nadie. Probablemente la misma Ley te lleva a paradojas que uno no se explica. De ahí la divergencia entre lo que te dicen unos abogados y lo que te dicen otros.

Toda regla tiene sus excepciones, que la confirman. Al menos eso fue lo que me enseñaron en la escuela. Aquí pasa lo mismo. Hay una excepción en el artículo 608 muy particularmente definida para ciertos casos muy específicos; pero ello no significa la contradicción con el artículo 607. Si realmente hubiera una contradicción, los dos artículos se invalidarían el uno al otro, por reducción al absurdo, como dicen los matemáticos, lo cual no tiene sentido. Por tanto, entiendo que los dos son muy válidos y aplicables. Uno como norma general, y el otro como excepción para casos muy puntuales.

Sé de gente que en los foros y en la calle se quejan de que le han embargado no sólo el salario, sino hasta la misma cuenta corriente por donde percibe el salario sin saber por qué; y se encuentran con que que ya no tienen ni para comprar el pan. A simple vista, puede parecer que la justicia no es tal justicia, sino un caos enmarañado de tecnicismos que la gente común no entiende. Y sufre por ello. Me he encontrado con casos sumamente desesperados de personas que caen en un trastorno emocional realmente serio. Y esto es grave. Ni la ley ni la justicia están para trastornar más a los que ya están trastornados por una conducta errática, sino para poner orden y servir a la gente. Por este motivo, me entristece ver que un letrado te dice una cosa, y otro de más allá te dice otra. Esto lo he sufrido en mis propias carnes, amén del dispendio por el pago de las consultas. No quiero con esto criticar a nadie, porque en todo colectivo de profesiones se da el mismo caso: docentes, médicos, técnicos, peritos, etc. etc. Desgraciadamente, la vida no es algo que se pueda resolver con ecuaciones matemáticas.

No obstante, agradezco que me haya contestado exponiendo su versión de una forma políticamente correcta. Eso dice mucho de usted. Lamento no haber estado yo a su altura. Por otra parte, si vemos el lado positivo de esta cuestión, no está del todo mal que la gente discrepe de vez en cuando, porque allí donde todos piensan igual seguramente es que nadie piensa.

Gracias.

Disculpa la tardanza en contestar. Es muy interesante lo que comentas, y ni mucho menos debes pedir perdón, pues tienes todo el derecho del mundo a opinar, y más aún, quejarte de una Justicia cada vez más alejada del pueblo, y hermana pobre de los tres poderes. Considero además que no sólo has estado a la altura, sino que la has sobrepasado con creces, dada la calidad de tu expresión y la coherencia de tus argumentos. Si no te importa quisiera aprovechar para comentar algunas de las cosas que mencionas.

Sobre las contradicciones entre abogados... es el pan nuestro de cada día. Pero es que es lo más normal. Existen muchos casos en los que lo que dicen las leyes que estudiamos es una cosa, y lo que interpretan los jueces es otra. Por eso tiene tanta importancia la jurisprudencia. Luego está, obviamente, el criterio personal de cada uno y la discrepancia. Discrepancia que en España es habitual, pues no en vano somos uno de los países más pleitistas. Y es que si hay algo seguro en el mundo del Derecho es que no hay nada seguro. Por eso no caben los actos de fe en este sector profesional.

En cuanto a quien se queja de que le han embargado más que el salario (hasta la misma cuenta corriente) me gustaría puntualizar algo. Hay mucha gente que señala este extremo y que no sabe que una cosa es la orden de embargo, y otra la orden de retención. El juzgado puede ordenar retener todo el saldo de una cuenta, hasta que ordene embargar las concretas cuantías. También es cierto que más de una vez se embarga más de la cuenta, pero no tanto los Juzgados como los Ayuntamientos (por multas) y Hacienda. Constatado el error, el afectado tendrá que hacer lo que hasta entonces no se molestó en hacer: pagar la multa o recurrirla, pagar al acreedor o contratar los servicios de un abogado para (ahora sí) personarse en el procedimiento de ejecución (de ejecución de una sentencia de condena que hasta el momento. Lo que digo es que muchas veces la gente se deja ir, y hay una máxima en Derecho: "diligentibus iura sucurrunt, non durmentibus" (el derecho ayuda al diligente, no al durmiente). Sé que es impopular, pero la realidad práctica me ha enseñado que ni todos los acreedores son los malvados bancos, ni todos los deudores son angelitos. Por ello, en mis respuestas parto de la base de solidarizarme con el afectado, pero no por ello dejo de decirle lo que la ley señala por duro que resulte. Al fin y al cabo, "lex dura, sed lex".

Finalmente, quisiera señalar algunas cosas sobre los foros de derecho. Los conozco bien, pues estoy dado de alta en más de uno... hasta que me cansé. Algunos son una basura. Todo el mundo puede opinar y más de uno lo hace sin tener ni idea, simplemente aplicando su caso "por analogía" para decir "traquilo no pasa nada" (y sí pasa) o "así que te fastidias" (cuando a lo mejor su caso es distinto y tiene solución). Para mí esos foros son como los comentarios en las noticias de los periódicos. Bajo un nickname chorra se puede decir lo que a uno le plazca. Patujadas, como decimos en mi tierra.

En mi caso, estoy dado de alta en esta web y otras especializadas. En esta no se exigen credenciales, en las otras sí. Lo que hago en esta es usar un nick "real" si se me permite la expresión. Es la unión de mi nombre y apellido. Además, en el perfil señalo quién soy, y para más datos señalo mi web en mi firma. Vamos, que se me puede localizar. No me escondo como hace en más de un foro más de un burro. Es posible que me equivoque en más de una ocasión, algo que asumo. Al fin y al cabo, para responder hay que arriesgarse. No me gustan las respuestas tipo "Es una pregunta difícil, venga a mi despacho. Tlf...". Si no las sé lo digo. Y si se me pregunta lo mismo que a otros siete expertos (sí, nos damos cuenta) descarto la pregunta por dos motivos: para optimizar mi (poco) tiempo libre, y para evitar dobles opiniones. Precisamente por las discrepancias que tú comentas.

En fin, perdona que me haya extendido, y que haya aprovechado para desahogarme un poco.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Entiendo su postura y su derecho a desahogarse. No se preocupe. Le reitero mi agradecimiento. No tiene por qué sentirse mal. Si usted quiere ayudar a la gente, hágalo. Eso, de por sí, ya habla bien de usted. Y si alguien, en sus cortas luces, no se lo agradece...¿debe usted reprocharse algo a sí mismo? El problema no está en usted, sino en la otra persona. Pero no piense en términos de maldad (no quiero decir que lo haya hecho). Si a un individuo se le da a elegir entre "lo bueno" y "lo malo", el que tiene luz (inteligencia) elegirá "lo bueno"; pero, si carece de luz, no sabrá qué escoger y posiblemente cometa el error de elegir "lo malo". Al final, todo se reduce a un problema de "luz", de inteligencia. Nadie, en su sano juicio, elige "el mal". Lo que ocurre es que ese don no está equitativamente repartido entre todos los humanos; de ahí las expresiones denigrativas que a veces empleamos para zaherir a los que consideramos inferiores o no piensan como nosotros. Tanto unos como otros cometemos el mismo error. Así que yo no me atrevería a juzgar ni a los acreedores ni a los deudores, ni a los Bancos ni a sus clientes, ni a los fiscales ni a los abogados, ni a los expertos ni a los ignorantes. Pero, como no puedo mantener un control racional de mis pensamientos, actos o emociones las 24 horas del día, ni siete días a la semana, porque no soy un robot programado, sino un simple ser humano mortal, lo único que se me ocurre es pedir perdón. Y eso es lo que he hecho. Todos sabemos que esto no es el Cielo donde todos somos ángeles, ni esto es el Infierno donde todos somos malvados. Piense en lo que los escolásticos llamaban "dilema cornuto". ¿Cómo es que Dios, omnisciente, creador de Lucifer, no "pudo" prever que éste se le iba a rebelar, y tuvo que condenarlo al Infierno, siendo desde entonces una pesadilla para Él y para toda la raza humana? Si Dios lo creó libre, significa que le otorgaba la potestad para pensar por sí mismo. Pero así que lo hizo y discrepó de su Creador, Éste lo castigó. ¿Estaba eso reflejado en algún contrato, convenio o ley entre el Hacedor y su Criatura? ¿Habrá mayor contradicción que ésta?

El mundo está lleno de contradicciones y de absurdos. Y entre todos, visibles o invisibles, debemos aportar nuestro granito de arena para que haya más Luz. Así, siempre tendremos más posibilidades de acertar para elegir lo bueno. Créame, no se arrepienta de haber estado en los foros ayudando a gente que lo necesitaba, por muy simples que fueran. La simpleza no va con usted, ni usted puede puede ni debe responsabilizarse de ella. Tarde o temprano, aquí o allá, siempre se va a encontrar con gente que, aunque no esté a su altura, le pedirá que le tienda una mano. ¿Se la va a rechazar usted? No lo creo. Usted me ha perdonado. Y eso lo dice todo. Siéntase bien consigo mismo y que Dios le bendiga.

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